AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.
Fecha: 11-Jul-2014
Iii Consideraciones
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"La independencia de los tribunales estatales es un requisito fundamental para el funcionamiento del Estado de derecho. La administración de justicia debe organizarse de manera integral, armonizando las esferas de competencia federal con las locales. Actualmente, los tribunales de los Estados mantienen elevados niveles de eficacia contando con juristas de reconocido prestigio, trabajando con la certeza de que la justicia es un valor esencial para la convivencia social y para la preservación y fortalecimiento de la democracia.
"Se reposiciona a los Poderes Judiciales estatales en el ámbito nacional, en razón a la importancia de la tarea que desarrollan, reconociendo que en los últimos tiempos ha habido avances en este sentido, por efecto de las reformas a la Constitución Federal, a las Constituciones Locales y a la existencia de leyes más respetuosas de la función judicial; a ello ha contribuido también, en estos años, la Suprema Corte de Justicia, que a través de varias interpretaciones constitucionales y legales ha establecido criterios que reconocen y refuerzan la autonomía de los tribunales ordinarios, los que no se han mantenido al margen, ni han asumido una actitud de mera contemplación ante las circunstancias de la transformación social.
"Desde hace varias décadas, la procedencia del amparo directo ha sido un tema controversial. Se han alzado voces de juzgadores, expertos, académicos y funcionarios en reclamo de una reconfiguración de la Justicia Federal y local en esta materia.
"Estas ideas han tenido un eco más intenso a partir de las reformas constitucionales y legales que reconfiguraron al Poder Judicial de la Federación en el año de 1994, y ahora, gracias a la puesta en debate de la reforma del Estado, estos temas se ven favorecidos con la dinámica de discusión que se propone desde el Congreso de la Unión.
"Desde que se inició la reforma judicial en México, se han señalado las repercusiones que el diseño actual del amparo directo tiene en la configuración del Federalismo judicial. En los extremos del debate se encuentran quienes, de manera radical, sugieren la supresión del amparo casación, y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual. En el sector medio, encontramos una masa crítica que consideran más viable la limitación de la procedencia de este juicio, sea mediante modificaciones a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, o con armonización de las legislaciones locales adjetivas con el amparo directo, y limitar éste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federación.
"Con las reformas constitucionales y legales de 1988 se observó un cambio importante en la orientación de las reformas que se habían realizado anteriormente en materia de amparo directo y su sustanciación. Dado que se consideró la necesidad de que la Suprema Corte de Justicia abandonara su función predominantemente de tribunal de casación, para asumir la característica de un tribunal constitucional, se determinó que la Corte resolvería únicamente los juicios de amparo y otros instrumentos, entre ellos las controversias constitucionales, cuando en ellos se impugnaran violaciones directas a las normas de la Carta Magna.
"Las anteriores reformas no implicaron la alteración de la estructura procesal del juicio de amparo directo. En cambio, sí significaron la recuperación, por parte de la Suprema Corte, de la calidad de máximo intérprete de las Normas Fundamentales, que se había disminuido por el enorme peso de control de legalidad, ya que por el número excesivo de juicios de amparo en materia judicial se había transformado en un tribunal de casación federal y, accesoriamente, conocía de problemas constitucionales.
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"En la actualidad, debemos reconocer que algunas de las razones dadas en el Congreso Constituyente de 1917 para justificar la creación de la institución del amparo directo son válidas, empero, la referida a la influencia indebida de parte de los Ejecutivos locales sobre los tribunales estatales de justicia es una razón que se considera superada, pues se han observado buenos avances en materia de independencia interna y externa en la totalidad de los tribunales locales, aun cuando estos avances han sido dispares.
"Por tanto, no cabe duda que la independencia de los tribunales estatales, es un requisito fundamental para el asentamiento, desarrollo y funcionamiento del Estado de derecho a nivel nacional; tanto es así, que sin esa independencia judiciales (sic) de los tribunales ordinarios es impensable cualquier reforma que pretenda mejorar la administración de justicia. Ésta debe organizarse de manera integral, en armonía de las esferas de competencia federal con las locales, que no deben verse como extrañas y menos aún como adversarias, sino como complementarias, pero debe insistirse en que el primer paso en ese cambio es lograr la autonomía de los poderes locales.
"Las actividades jurisdiccionales que los Tribunales Superiores de Justicia llevan a cabo permiten asegurar la legalidad, la equidad y la seguridad jurídica de la sociedad mexicana. Basta ver las estadísticas de sentencias revocadas para darse cuenta que sus resoluciones son, en general, apegadas a derecho y la administración de justicia es de mayor calidad, lo que motiva el respeto, la solidaridad y la confianza de la sociedad en sus órganos de gobierno, lo que demuestra que la Justicia Federal responde a las necesidades actuales del país. No debemos dejar de mencionar los grandes esfuerzos que realiza la justicia local por implementar políticas públicas que permitan mayor capacitación de los servidores que ahí laboran; el diseño de mecanismos de ingreso y superación en el marco de una carrera judicial, entre otras acciones que permiten reconocer avances importantes en la función judicial.
"Además, en los últimos años se han gestado modificaciones constitucionales y legales a nivel local que han sido interpretados favorablemente por el Máximo Tribunal del País, y que fincan criterios que reconocen y refuerzan la autonomía de los tribunales ordinarios.
"Como puede apreciarse, dentro de los problemas más graves que aquejan a la Justicia Federal en materia de amparo directo, es el que estriba en el siempre espectacular aumento de juicios de garantías que arriban a los Tribunales Colegiados de Circuito y que traen como consecuencia no sólo la demora ilimitada en las resoluciones, sino también pérdida de confianza de los individuos en la expedición y rapidez de la administración de justicia. En opinión de varios autores, el actual Poder Judicial de la Federación vive, en su conjunto, una situación similar a la que experimentó la Corte en 1951 en cuanto al rezago y problemas de eficiencia se refiere.
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"En la actualidad, según estadísticas del propio Poder Judicial de la Federación, las sentencias dictadas al respecto por los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen el más alto porcentaje de las emitidas por el Poder Judicial de la Federación. Este acrecentamiento espectacular, que ya tiende a hipertrofia, se debe a varias causas: Unas son propias del notorio engrose demográfico del país -15 millones en 1917 y 107 millones de habitantes en 2006-; del paso de una economía predominantemente rural en 1917, a un sistema semiindustrializado en que vivimos, así como el aumento de la población en las urbes y el incremento de la conflictividad que se da cuando se debuta en un Estado de derecho; esto ya de por sí explica el incremento del quehacer judicial, pero cabe hacer notar otros motivos, entre los que figura el aumento en la carga de trabajo para el personal.
"En los Tribunales Colegiados de Circuito no se ha implementado mecanismo alguno que contribuya al combate formal del rezago, pues las cargas de trabajo se incrementan día a día y dificultan más atender el imperativo que señala el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de impartir justicia pronta y expedita.
"En efecto, con apoyo en las estadísticas de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, se muestran datos comparativos en relación con la cantidad de asuntos en amparo directo que fueron tramitados en los Tribunales Colegiados de Circuito en los años 2005 y 2006. Como se observa, aparece que en los Tribunales Colegiados de Circuito, ingresaron en el año estadístico de 2005 127,366 asuntos en amparo directo, en tanto que en 2006 fue un total de 129,291. Es así como se aprecia que el amparo directo aumenta año tras año de manera desorbitada. Lo anterior, aunado a que las estadísticas de los últimos años demuestran que en un gran porcentaje las sentencias de fondo emitidas en vía directa han negado la protección constitucional, confirman el hecho de que se hace un mal uso de esta vía de protección constitucional.
"Debemos partir de la idea de que el amparo directo no puede ni debe desaparecer, pues resultan actuales, en lo general, las razones que se dieron por los diputados Constituyentes de 1917, para la existencia de esta vía de control constitucional, de entre las cuales tal vez la más importante es que la Constitución reserva al Poder Judicial federal, como competencia propia, la salvaguarda de las garantías individuales, tanto a nivel de legalidad como de constitucionalidad, así como por invasión de esferas de competencia, en cuya violación puedan incurrir los tribunales ordinarios.
"Además, con el correr del tiempo, por más de ochenta años, se ha hecho patente otra razón de gran trascendencia, en cuanto a que el amparo directo es una de las vías fundamentales para lograr la unidad interpretativa de la Constitución y de las leyes; de ahí que esta vía no debe desaparecer.
"Después de conocer diversos enfoques sobre las posibles soluciones a la problemática, derivadas de la forma en que actualmente funciona el amparo directo en cuanto a que, por una parte, afecta de alguna manera la autonomía judicial de los Estados y, por otra parte, congestiona la marcha de los Tribunales Colegiados de Circuito, resulta pertinente considerar que la reestructuración más prudente de dicho juicio requiere la concordancia de dos ejercicios.
"En primer lugar, el afianzamiento de la autonomía plena de los tribunales ordinarios y, en segundo, la implantación de una facultad de selección por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito para admitir las demandas de amparo directo.
"El objetivo que se pretende alcanzar con la presente propuesta es que se encuentre un equilibrio razonable entre la autonomía de los Poderes Judiciales locales y la facultad selectiva del Poder Judicial Federal para tramitar sólo aquellos amparos directos que ameriten ser examinados por la Justicia Federal, a fin de que entre ambos extremos se logre un nuevo sistema que reduzca significativamente su procedencia y, en la misma medida, con prudencia, fortalezca las decisiones de los tribunales de los Estados. La confluencia de estos dos elementos desemboca en un criterio básico que permite armonizarlos, que es el de importancia y trascendencia.
"No es concebible una reforma estructural del Poder Judicial de la Federación sin pluralidad incluyente de todos los sectores y manifestaciones ideológicas de la sociedad, sobre todo en estos momentos de consolidación democrática. Por ello, es plausible este ejercicio de consulta y de diálogo franco entre actores políticos, Jueces, académicos, litigantes y operadores de las normas que permiten encontrar coincidencias ideológicas constructivas.
"En estos momentos, es imposible negar que nos conducimos por un camino democrático, caracterizado por el diálogo, la negociación y la tolerancia. Camino, el cual, debe reafirmarse de modo permanente, sin desviaciones ni retrocesos, lo cual propiciará, en un plazo más bien corto, la madurez política que será contexto también apto para que se expidan leyes más justas y para que las imperfecciones de otras sean purgadas por el medio idóneo: el juicio de amparo.
"Así, el hecho de que el juicio de los Tribunales Colegiados de Circuito o de la Suprema Corte sobre la procedencia del amparo directo -en los casos en que no es forzosa su admisión-, tenga que guiarse mediante las reglas generales acordadas por el Pleno del Alto Tribunal, sigue el criterio normativo establecido en la fracción IX del artículo 107 constitucional que previene la misma condición, que tan bien ha funcionado en la práctica, para el ejercicio de la facultad, también discrecional, de admitir los recursos de revisión en amparo directo, por lo que no resultaría una práctica desconocida o difícil de implementar.
"No se trata de una facultad de carácter discrecional y deliberada, pues estamos ante una facultad que se encontraría reglada de forma normativa, y que con la práctica se confeccionaría.
"En resumen, debe quedarnos claro que el amparo directo no fue creado para satisfacer una necesidad de los tribunales locales o federales, sino de los ciudadanos y las sociedades de las entidades federativas, por ello debemos transitar hacia el fortalecimiento del Federalismo judicial con mecanismos de reforma maduros, que resulten viables para las partes involucradas, y sobre todo mejore el acceso a la justicia del pueblo mexicano.
"Se pretende conservar el control de la constitucionalidad directa que es la materia propia del amparo; asimismo, garantizar la defensa de los sujetos y cuestiones que siempre han sido objeto de protección por el Estado Mexicano, pero al mismo tiempo, vigorizar la confianza en los tribunales locales y, en general, de los tribunales ordinarios, para que, fuera de los supuestos inicialmente mencionados, el amparo directo sólo proceda en casos de importancia y trascendencia en la forma reglamentada antes citada. En todos los demás supuestos, las resoluciones y sentencias serán inimpugnables, quedando los tribunales que las emitieron como órganos terminales, de acuerdo con lo que los tiempos actuales demandan.
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- Considerando
- Exposición De Motivos
- Juicio De Amparo
- Reformas Al Artículo Constitucional
- El C Senador Pedro Joaquín Coldwell Señoras Señores Senadores
- Honorable Asamblea
- El C Presidente Núñez Jiménez Gracias Senador Zapata Perogordo
- El C Senador Tomás Torres Mercado Gracias Ciudadano Presidente
- De Qué Manera Proteger
- El C Senador Pablo Gómez Álvarez Ciudadanas Y Ciudadanos Senadores
- Quizá Haya Que Plantear Acciones En Contra De La Industria Del Amparo En La Ley De Amparo
- Muchas Gracias A Todos Ustedes
- Se Abre El Sistema Electrónico De Votación
- Ahora Procederemos A Desahogar Los Artículos Reservados
- El C Presidente García Cervantes Gracias Senadorasecretaria
- Se Recoge La Votación
- Pasa A La Honorable Cámara De Diputados Para Sus Efectos Constitucionales
- Ii Contenido De La Minuta
- Iii Consideraciones
- Iv Conclusiones
- Versión Estenográfica
- El Presidente Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín Muchas Gracias Señora Secretaria
- El Diputado Juventino Víctor Castro Y Castro Señor Presidente Mis Disculpas
- El Diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida Muchas Gracias Señor Presidente Compañeros Diputados
- Votación
- El Presidente Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz Gracias A Usted Diputado
- El Presidente Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
- Se Devuelve Al Senado Para Los Efectos De La Fracción E Del Artículo Constitucional
- I Antecedentes
- Artículo
- Por Ello Consulte La Secretaría A La Asamblea En Votación Económica Si Se Omite La Lectura
- El C Presidente Nuñez Jiménez En Consecuencia Está A Discusión El Dictamen
- El C Presidente Nuñez Jiménez Gracias Senador Creel Miranda
- Se Remite A Los Congresos Estatales Para Los Efectos Del Artículo Constitucional
- Gaceta No
- Procedimientos De Amparo
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Antecedentes
- Contenido De La Iniciativa Base
- Consideraciones
- El C Presidente González Morfin Muchas Gracias En Consecuencia Está A Discusión
- Tiene La Palabra Por Las Comisiones El Senador Jesús Murillo Karam
- El C Senador Pablo Gómez Álvarez Señoras Y Señores Senadores
- El C Presidente González Morfín Gracias Senador Pablo Gómez
- El C Senador Pedro Joaquín Coldwell Gracias Presidente
- El C Presidente González Gracias Senador Joaquín Coldwell
- El C Senador Alejandro Zapata Perogordo Con Su Venia Señor Presidente
- Todo Eso Fue Nutriendo Y Enriqueciendo La Iniciativa Que Se Había Presentado En Un Inicio
- El C Presidente González Morfín Gracias Senador Alejandro Zapata
- Sesión Ordinaria De La H Cámara De Senadores Celebrada El Jueves De Octubre De
- Artículo En Los Términos Del Dictamen
- Se Remite A La Cámara De Diputados Para Los Efectos Del Artículo Constitucional
- Contenido De La Iniciativa
- Esta Nueva Ley De Amparo Tiene Grandes Vertientes
- Doña Cristina Tiene Usted El Uso De La Voz
- El Presidente Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra Finalmente Don Julio César Moreno
- El Presidente Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra Aprobada En Lo General La Ley De Amparo
- El Presidente Diputado José González Morfín Muchas Gracias
- Se Devuelve Al Senado Para Los Efectos De La Fracción E Sic Del Artículo Constitucional
- A Contenido General Del Proyecto
- Sí Se Omite La Lectura Señor Presidente
- En Síntesis La Nueva Ley De Amparo Contiene Entre Otras Las Siguientes Modificaciones
- Duodécimo Se Elimina El Sobreseimiento Por Inactividad Procesal Y Caducidad De La Instancia
- La C Senadora Ninfa Salinas Sada Con Su Venia Señor Presidente
- Tercero Se Cambia El Número De Precedentes Para Cambiar Jurisprudencias
- En Estos Casos Se Debe De Justificar La Urgencia Atendiendo El Interés Social O Al Orden Público
- El C Presidente Aispuro Torres Gracias Señor Senador Benjamín Robles Montoya
- La C Senadora María Del Pilar Ortega Martínez Con Su Permiso Presidente
- De Ahí La Urgencia De La Aprobación De Esta Ley Fundamental
- El C Presidente Aispuro Torres Gracias Senadora María Del Pilar Ortega Martínez
- El C Presidente Aispuro Torres Gracias Señora Secretaria
- Se Remite Al Ejecutivo Federal Para Los Efectos Del Artículo Constitucional
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Visible En La Gaceta No
- Manlio Fabio Beltrones Rivera
- Visible En La Página Del Tomo I Primera Parte Enerojunio De Cuyo Texto Dice