AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.
Fecha: 11-Jul-2014
Se Remite A Los Congresos Estatales Para Los Efectos Del Artículo Constitucional
Finalmente, mediante declaratoria de cuatro de mayo de dos mil once,(6) se aprobó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se ordenó su remisión al Diario Oficial de la Federación para su debida publicación.
De todo lo anterior destaca el hecho de que en las iniciativas de reforma que dieron origen al proceso aludido, se partió de que la pretensión medular era hacer una modificación integral al juicio de amparo y lograr su transformación, eliminando tecnicismos y formalismos extremos que dificultarán su accesibilidad, y con la ampliación de su ámbito de protección no solamente a las garantías individuales establecidas en la propia Constitución, sino respecto de los derechos humanos ahí reconocidos y, además, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Ello, aunado a que en el país se habían dado transformaciones importantes que ameritaban el ajuste de varias instituciones jurídicas, como el amparo directo, por lo que debía reformarse el artículo 107 constitucional para hacer dicha institución más acorde con el sistema federal, partiendo de la idea fundamental de que los Poderes Judiciales locales gozaban de autonomía e independencia frente a los demás Poderes, de modo que no quedaba duda de su idoneidad para garantizar el estado de derecho que a nivel de legalidad requerían los justiciables, sin que necesariamente debiera intervenir la Justicia Federal.
Sobre este punto en particular, se expuso toralmente que la confianza en los tribunales locales se sustentaba en las reformas al artículo 116 constitucional, y que ello constituía la razón más importante para superar la motivación que tuvo en cuenta el Constituyente de mil novecientos diecisiete para establecer la procedencia del amparo directo contra sentencias definitivas dictadas por tribunales estatales, como se había expresado en el Primer Encuentro Nacional de Impartidores de Justicia, donde se propuso facultar a los Tribunales Colegiados para rechazar de plano aquellas demandas de amparo directo que no revistieran importancia y trascendencia, así como que en el Segundo Encuentro Nacional de Impartidores de Justicia se llegó a consensos coincidentes con los logrados en el primer encuentro, en el entendido de que el amparo directo no debía desaparecer, sino limitarse, adicionando los criterios de importancia y trascendencia que debían ser fijados en la Ley de Amparo y desarrollados en los acuerdos generales que emitiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo, se destacó que el amparo directo había tenido un crecimiento exagerado, hasta el punto de que las sentencias relativas constituían el más alto porcentaje de las emitidas por el Poder Judicial de la Federación e, incluso, al punto de que la totalidad de las sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por los tribunales ordinarios de la República, judiciales o administrativos, federales o locales, eran susceptibles de ser examinadas, máxime que en un gran porcentaje de las sentencias de fondo negaban la protección constitucional, afectándose la autonomía judicial de los Estados y dándose la congestión en la marcha de los Tribunales Colegiados de Circuito.
En ese contexto, se propuso otorgar en los términos precisados, a los Tribunales Colegiados de Circuito, la facultad para admitir de entre todas las demandas que se les presentaran sólo aquellas que dentro de ciertas reglas fueran de importancia y trascendencia por implicar un pronunciamiento novedoso o excepcional, sin que fuera la intención eliminar dicha vía, sino atemperarla partiendo de que tratándose de violaciones directas a la Constitución debía analizarse la cuestión de fondo del asunto, pero que tratándose de temas comprendidos en las denominadas violaciones indirectas a la Constitución, la regla general del ejercicio de la facultad de selección sería la no admisión, en el entendido de que la decisión de desechamiento no afectaría el principio de acceso a la justicia ni dejaría sin defensa al quejoso, quien respecto de cuestiones de legalidad carentes de importancia y trascendencia ya habría sido oído en el juicio ordinario, permitiéndose así conservar a los Tribunales Colegiados el control de constitucionalidad propio del amparo.
No obstante, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto de ocho de diciembre de dos mil nueve, respecto de la propuesta destacada, se expuso inicialmente que sí se coincidía en que los Poderes Judiciales locales gozaban de una mayor autonomía e independencia frente a los Poderes Legislativos y Ejecutivos de las entidades federativas, y que la confianza en ellos había ido aumentando, sustentada en las reformas al artículo 116 constitucional y en aquellas normas y acciones tendentes a lograr un Estado de derecho; pero luego se razonó que no se compartía la propuesta en el sentido de limitar en ciertas materias la procedencia del juicio de amparo directo, fijando como criterios de admisión la importancia y trascendencia, puesto que si bien se reconocía el deber de atender la problemática generada a partir del abuso de este instrumento de tutela constitucional, era posible darle atención a través de medidas diversas a la planteada, procediendo suprimir el cuarto párrafo del inciso a) de la fracción III, contenido en el texto de la iniciativa que se dictaminaba.
Después, en la discusión ocurrida en la propia Cámara de Senadores, se refirió que en la iniciativa se hizo hincapié en que existían abusos tratándose de los amparos directos en materias civil y mercantil, por lo que tenía que perfeccionarse ese procedimiento, aunado a que la reforma se vinculaba con algo cuyo origen derivaba de la interpretación de una realidad que debía ser modificada, pero que lo propuesto en cuanto al amparo directo no era una vía correcta, porque dejaba una discrecionalidad demasiado amplia para los Magistrados de los Tribunales Colegiados, por lo que fue correcto eliminar esa disposición, si bien se reconoció que deberían plantearse acciones en contra de la industria del amparo en la Ley de Amparo; mientras que la Comisión de Puntos Constitucionales de la revisora Cámara de Diputados, precisó inicialmente que el Senado proponía una reforma integral al instrumento de control constitucional más importante del orden jurídico mexicano, el juicio de amparo, con el objetivo de fortalecer y perfeccionar al Poder Judicial de la Federación y consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional, permitiéndole concentrarse en asuntos que revisten la mayor importancia y trascendencia constitucional, destacándose la necesidad de armonizar el juicio de amparo con las transformaciones de varias instituciones jurídicas.
Luego, se razonó también que la independencia y autonomía de los tribunales estatales era un requisito fundamental de cualquier reforma que pretendiera mejorar la administración de justicia, a fin de armonizar las competencias federal con las locales y así lograr su complementariedad, sin que se pretendiera desaparecer el amparo directo, sino atemperar la intervención de la Justicia Federal en el ámbito local, pretendiéndose conservar el control de la constitucionalidad directa, que era la materia propia del amparo, para que en los demás supuestos las sentencias sean inimpugnables, constituyendo así a los tribunales ordinarios como terminales, de acuerdo a las exigencias de los tiempos actuales.
También se destacó que desde la reforma judicial en México se habían señalado las repercusiones que el diseño actual del amparo directo tenía en la configuración del federalismo judicial, y que en los extremos del debate se encontraban quienes sugieren la supresión del amparo casación, y aquellos que estiman que debe prevalecer en su forma actual; mientras que en el sector medio se encontraba una masa crítica que consideraba más viable la limitación de la procedencia de este juicio, ya fuera mediante modificaciones a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, o con la armonización de las legislaciones locales adjetivas con el amparo directo y limitar éste mediante acciones reglamentarias al interior del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, que dentro de los problemas más graves que aquejaban a la Justicia Federal en materia de amparo directo, era el que estribaba en el aumento de juicios que arribaban a los Tribunales Colegiados de Circuito y que traían como consecuencia no sólo la demora ilimitada en las resoluciones, sino también la pérdida de confianza de los individuos en la expeditez y rapidez en la administración de justicia; e, incluso, se hizo alusión a que el actual Poder Judicial de la Federación vivía en su conjunto una situación similar a la que experimentó la Suprema Corte en mil novecientos cincuenta y uno, en cuanto al rezago y problemas de eficiencia se refiere, por lo que, incluso, en consideración de que mayormente se niega el amparo, existía un abuso o el uso no razonable del amparo directo, sin que se haya implementado mecanismo alguno que contribuyera al combate formal del rezago, dándose la necesidad de afianzar la autonomía plena de los tribunales ordinarios y la implantación de una facultad de selección por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito para admitir las demandas de amparo directo, encontrándose así un equilibrio razonable para tramitar sólo aquellos amparos directos que ameriten ser examinados por la Justicia Federal, y se lograra un nuevo sistema que redujera significativamente su procedencia y fortaleciera las decisiones de los tribunales ordinarios, conservándose el control de la constitucionalidad directa que era la materia propia del amparo.
Se precisó que el dictamen trataba sobre el juicio de amparo y que nunca había sufrido reformas; y sobre la incorporación de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales que nuestro país haya aprobado como materia directa de tutela, así como el propósito de reformar la independencia y autonomía de los tribunales de los Estados.
Luego, en el dictamen de la Cámara de Senadores de trece de diciembre de dos mil diez, se expresó que en el apartado "contenido de la minuta", del dictamen de la Colegisladora, se mencionaba un párrafo que correspondía a la propuesta original de la iniciativa respecto a las reformas relativas al amparo directo, que había sido modificada, por lo que debía precisarse que dicho párrafo no guardaba congruencia con el texto aprobado en la Cámara de Origen ni por la misma Cámara Revisora y, finalmente, se puso a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores la aprobación de la minuta del "proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", en que se modificó el artículo 107 constitucional, para quedar redactado en los términos ahí precisados, sin que se incluyera el párrafo cuarto de la fracción III añadido en la iniciativa de ley.
Ya en la discusión subsecuente en dicha Cámara se expresó, en términos generales, que lo surgido por el trabajo legislativo de referencia era la reforma más garantista de las que se habían aprobado junto con la reforma de derechos humanos, comentándose como uno de los asuntos relevantes lo relativo al amparo para efectos que alargaba en exceso los juicios y, por último, se declaró aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con estas precisiones en cuenta, ahora se estima conveniente atender también al procedimiento legislativo que dio lugar a la expedición de la Ley de Amparo publicada el dos de abril de dos mil trece, en lo que al caso en particular interesa.
En la "Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República", presentada por diversos grupos parlamentarios de la Cámara de Senadores, se expuso:
- Considerando
- Exposición De Motivos
- Juicio De Amparo
- Reformas Al Artículo Constitucional
- El C Senador Pedro Joaquín Coldwell Señoras Señores Senadores
- Honorable Asamblea
- El C Presidente Núñez Jiménez Gracias Senador Zapata Perogordo
- El C Senador Tomás Torres Mercado Gracias Ciudadano Presidente
- De Qué Manera Proteger
- El C Senador Pablo Gómez Álvarez Ciudadanas Y Ciudadanos Senadores
- Quizá Haya Que Plantear Acciones En Contra De La Industria Del Amparo En La Ley De Amparo
- Muchas Gracias A Todos Ustedes
- Se Abre El Sistema Electrónico De Votación
- Ahora Procederemos A Desahogar Los Artículos Reservados
- El C Presidente García Cervantes Gracias Senadorasecretaria
- Se Recoge La Votación
- Pasa A La Honorable Cámara De Diputados Para Sus Efectos Constitucionales
- Ii Contenido De La Minuta
- Iii Consideraciones
- Iv Conclusiones
- Versión Estenográfica
- El Presidente Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín Muchas Gracias Señora Secretaria
- El Diputado Juventino Víctor Castro Y Castro Señor Presidente Mis Disculpas
- El Diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida Muchas Gracias Señor Presidente Compañeros Diputados
- Votación
- El Presidente Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz Gracias A Usted Diputado
- El Presidente Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
- Se Devuelve Al Senado Para Los Efectos De La Fracción E Del Artículo Constitucional
- I Antecedentes
- Artículo
- Por Ello Consulte La Secretaría A La Asamblea En Votación Económica Si Se Omite La Lectura
- El C Presidente Nuñez Jiménez En Consecuencia Está A Discusión El Dictamen
- El C Presidente Nuñez Jiménez Gracias Senador Creel Miranda
- Se Remite A Los Congresos Estatales Para Los Efectos Del Artículo Constitucional
- Gaceta No
- Procedimientos De Amparo
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Antecedentes
- Contenido De La Iniciativa Base
- Consideraciones
- El C Presidente González Morfin Muchas Gracias En Consecuencia Está A Discusión
- Tiene La Palabra Por Las Comisiones El Senador Jesús Murillo Karam
- El C Senador Pablo Gómez Álvarez Señoras Y Señores Senadores
- El C Presidente González Morfín Gracias Senador Pablo Gómez
- El C Senador Pedro Joaquín Coldwell Gracias Presidente
- El C Presidente González Gracias Senador Joaquín Coldwell
- El C Senador Alejandro Zapata Perogordo Con Su Venia Señor Presidente
- Todo Eso Fue Nutriendo Y Enriqueciendo La Iniciativa Que Se Había Presentado En Un Inicio
- El C Presidente González Morfín Gracias Senador Alejandro Zapata
- Sesión Ordinaria De La H Cámara De Senadores Celebrada El Jueves De Octubre De
- Artículo En Los Términos Del Dictamen
- Se Remite A La Cámara De Diputados Para Los Efectos Del Artículo Constitucional
- Contenido De La Iniciativa
- Esta Nueva Ley De Amparo Tiene Grandes Vertientes
- Doña Cristina Tiene Usted El Uso De La Voz
- El Presidente Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra Finalmente Don Julio César Moreno
- El Presidente Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra Aprobada En Lo General La Ley De Amparo
- El Presidente Diputado José González Morfín Muchas Gracias
- Se Devuelve Al Senado Para Los Efectos De La Fracción E Sic Del Artículo Constitucional
- A Contenido General Del Proyecto
- Sí Se Omite La Lectura Señor Presidente
- En Síntesis La Nueva Ley De Amparo Contiene Entre Otras Las Siguientes Modificaciones
- Duodécimo Se Elimina El Sobreseimiento Por Inactividad Procesal Y Caducidad De La Instancia
- La C Senadora Ninfa Salinas Sada Con Su Venia Señor Presidente
- Tercero Se Cambia El Número De Precedentes Para Cambiar Jurisprudencias
- En Estos Casos Se Debe De Justificar La Urgencia Atendiendo El Interés Social O Al Orden Público
- El C Presidente Aispuro Torres Gracias Señor Senador Benjamín Robles Montoya
- La C Senadora María Del Pilar Ortega Martínez Con Su Permiso Presidente
- De Ahí La Urgencia De La Aprobación De Esta Ley Fundamental
- El C Presidente Aispuro Torres Gracias Senadora María Del Pilar Ortega Martínez
- El C Presidente Aispuro Torres Gracias Señora Secretaria
- Se Remite Al Ejecutivo Federal Para Los Efectos Del Artículo Constitucional
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Visible En La Gaceta No
- Manlio Fabio Beltrones Rivera
- Visible En La Página Del Tomo I Primera Parte Enerojunio De Cuyo Texto Dice