AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.

Fecha: 11-Jul-2014

Iv Conclusiones

"Primera. Esta iniciativa tiene por objeto fortalecer y perfeccionar al Poder Judicial de la Federación y consolidar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional, permitiéndole concentrarse en asuntos que revisten la mayor importancia y trascendencia constitucional.

"Segunda. Se propone reformar los artículos 94, 100, 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se amplía el objeto del juicio de amparo integrando a su ámbito de protección los derechos fundamentales contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

"Otra de las propuestas se refiere a la posibilidad para resolver en amparo, además de controversias suscitadas por normas generales, omisiones en que incurra la autoridad. Y se precisa que la protección de derechos fundamentales es independiente de su carácter individual o social.

"Tercera. No se pretende, de ninguna manera, desaparecer el amparo directo, sino atemperar la intervención de la Justicia Federal en el ámbito local. Se pretende conservar el control de la constitucionalidad directa, que es la materia propia del amparo y garantizar la defensa de los sujetos y materias que siempre han sido objeto de protección, vigorizando la confianza en los tribunales locales para que, fuera de los supuestos mencionados en la reforma el amparo sólo proceda en casos de importancia y trascendencia, en todos los demás supuestos las sentencias serán inimpugnables, constituyendo a los tribunales que las emitieron como órganos terminales, de acuerdo a las exigencias de los tiempos actuales.

"...

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente:

"Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"...

"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

"I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

"Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa ..."

Luego, de la versión estenográfica de la discusión ocurrida en la propia Cámara de Diputados, revisora del dictamen, se advierte:

"Diputados

"Discusión