AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.

Fecha: 01-Dic-2017

Así Es El Artículo Párrafos Quinto Sexto Y Séptimo De La Constitución Federal Dispone

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

"...

"Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

"Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

"En casos de urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley."

Por su parte, los numerales 126 Bis, 269, 269 Bis y 269 Bis A del Código de Procedimientos Penales para el Estado estatuyen:

"Artículo 126 Bis. En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

"Se considerará que hay delito flagrante cuando el indiciado es detenido en el momento de estarlo cometiendo, o si, inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso: a) aquél es perseguido materialmente; o b) alguien lo señala como responsable y se encuentra en su poder el objeto del delito, el instrumento con que aparezca cometido, o huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito.

"En esos casos el Ministerio Público iniciará desde luego la averiguación previa y bajo su responsabilidad, según procediere, decretará la retención del indiciado si el delito es perseguible de oficio o perseguible previa querella u otro requisito equivalente, que ya se encuentre satisfecho, o bien ordenará la libertad del detenido.

"La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario que decrete indebidamente la retención y la persona así detenida será puesta en inmediata libertad."

"Artículo 269. El Ministerio Público y los elementos de la agencia estatal de investigaciones, están obligados, sin esperar orden judicial, a proceder a la detención de los responsables de un delito: