AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.

Fecha: 01-Dic-2017

Conceptos De Violación Vinculados Con La Ilegal Detención

Los quejosos señalan que no se actualiza la hipótesis de flagrancia, por cuanto que no fueron detenidos al momento en que se señala se cometió el ilícito a ellos atribuido, ya que de las constancias ministeriales, el deceso de la ahora occisa **********, se efectuó a las dos horas (tres horas del horario de verano) del veintisiete de junio de dos mil once, como lo refirieron ante la representación social, los testigos ********** y **********; en tanto que, su detención se llevó a cabo entre las diecisiete horas y diecisiete horas con treinta minutos del veintiocho de ese mes y año, como consta en las diligencias de ratificación del oficio de puesta a disposición realizada por los agentes aprehensores; en atención a que no se justificaba que la detención se haya llevado a cabo en flagrancia; como resultado de dicha actuación policial, el Ministerio Público les decretó la detención por caso urgente; sin embargo, dicha hipótesis no quedó debidamente acreditada en autos, porque el Ministerio Público no motivó su determinación para decir que se había realizado su detención por caso urgente, y de la misma forma aconteció con la ratificación de la misma, que determinó el Juez que conoció de la causa.

Asimismo, que si bien existe el acuerdo emitido por el Ministerio Público, en el que decreta la detención legal de los indiciados, ahora quejosos, ********** y **********; empero, se advierte que no se encuentra debidamente motivado, ya que no quedó justificado debidamente de acuerdo a las hipótesis siguientes que establece la ley:

a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados por la ley como graves;