AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.

Fecha: 01-Dic-2017

El Dictado De Una Resolución

La cual se emitió en primera instancia el tres de noviembre de dos mil quince, en la que se declaró penalmente responsable a los impetrantes ********** y **********, por su plena responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en los artículos 160 y 170, fracciones II y III, incisos b), c) y d), y 173; y sancionado en el artículo 163, en relación con el 14, fracción I, 15, párrafo segundo y 19, fracciones II y VI, del Código Penal para el Estado de Chiapas, cometido en agravio de la persona que en vida respondiera al nombre de **********, hechos ocurridos en el Paraje Bachén, Municipio de Mitontic, Chiapas.

Por lo que se les impusieron las penas de veinticinco años de prisión y dieciocho años, nueve meses de prisión, respectivamente; se les condenó a la reparación del daño; y se les suspendieron sus derechos políticos y civiles. (fojas 828 a la 901)

Además, en segunda instancia, se emitió la resolución el once de febrero de dos mil quince, dictada por la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en el toca penal ********** (fojas 24 a la 198 del toca penal de origen), que constituye el acto reclamado.

Con la anterior reseña, se pone de manifiesto que no se advirtieron violaciones procesales diversas a las que fueron materia de estudio en párrafos precedentes.

Finalmente, es oportuno precisar que la autoridad responsable consideró, para efectos de acreditar el delito de homicidio calificado, el reconocimiento médico, emitido por **********, perito médico perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estado, de veintiocho de junio de dos mil once, así como la pericial de impresión de placas fotográficas, criminalística de campo, croquis ilustrativo, levantamiento y traslado de cadáver, emitido mediante oficio PGJE/DGSP/SSPJI/3830-3833/2011, de veintisiete de junio de dos mil once, por **********, perito adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado (fojas 249, 250 y 118 a la 122 de la causa penal, respectivamente), los cuales fueron ratificados por los expertos en diligencias ministeriales de treinta de junio de dos mil once (fojas 256 y 261), por lo que, en el caso particular, resulta innecesario ordenar la reposición del procedimiento para ese efecto, conforme al criterio de este tribunal, pendiente de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "DICTÁMENES PERICIALES. LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 180 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, EN ABROGACIÓN PAULATINA, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA."