AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.

Fecha: 01-Dic-2017

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"Artículo 189. El órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para el quejoso. En todas las materias, se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso.

"En los asuntos del orden penal, cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia del quejoso, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aun de oficio."

Del precepto transcrito se desprende que el órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando, en todo caso, el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para el quejoso; que en todas las materias se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden, redunde en un mayor beneficio para el quejoso; y que en los asuntos del orden penal, cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia del quejoso, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aun de oficio.

En efecto, aun ante la ausencia de argumentos al respecto, se advierten violaciones a las normas del procedimiento, suficientes para obtener la tutela constitucional solicitada.

Al respecto, es conveniente señalar que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: