AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.

Fecha: 01-Dic-2017

Segunda Por Los Indicios Localizados En El Lugar Fue Accionada Arma De Fuego Al Parecer

"Tercera: El cadáver del sexo femenino no presenta signos de lucha o forcejeo previos al hecho y por los hallazgos físicos externos la muerte ocurrió en un lapso de 10 a 11 horas anteriores a nuestra intervención.

"Cuarta: Una vez realizadas las periciales en el lugar, procedimos a retirarnos toda vez que las personas presentes en el lugar no permitieron el levantamiento y traslado del cadáver, para la práctica de necropsia de ley, porque lo consideran en contra de sus usos y costumbres.

"Quinta: Se anexan impresiones fotográficas a color que refieren e ilustran al presente dictamen, así como croquis simple e ilustrativo del lugar, asimismo se anexan al presente oficio los dos cartuchos organizados y el casquillo percutido, los cuales se observa en la parte posterior del casquillo la letra ‘A’..." (fojas 118 a la 129, 256 y 257)

13. Dictamen químico de veintiocho de junio de dos mil once, suscrito y ratificado por **********, perito químico oficial adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, en el que concluyó que se identificó la presencia de los elementos de plomo y bario en la mano derecha dorsal y palmar, y no se identificó presencia de los referidos elementos en la mano izquierda dorsal y palmar de **********. (fojas 134, 135, 253 y 254)

14. Dictamen químico de veintiocho de junio de dos mil once, suscrito y ratificado por **********, perito químico oficial adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, en el que concluyó que no se identificó presencia de los elementos de plomo y bario en las manos derecha e izquierda de **********. (fojas 136, 137, 253 y 254)

15. Dictamen químico de veintiocho de junio de dos mil once, suscrito y ratificado por **********, perito químico oficial adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas; en el que concluyó que no se identificó presencia de los elementos de plomo y bario en las manos derecha e izquierda de **********. (fojas 138, 139, 253 y 254)

16. Posteriormente, a las diecinueve horas del veintiocho de junio de dos mil once, el fiscal del Ministerio Público, titular de la Mesa de Trámite 5 Especial en Homicidios, decretó la detención de los indiciados, ahora quejosos, ********** y **********, bajo la figura de notoria urgencia, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, en términos de los artículos 16 constitucional y 269 bis A del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas. (fojas 162 a la 209)

17. El veintinueve de junio de dos mil once, se recibieron las declaraciones ministeriales de los inculpados, ahora quejosos ********** y **********, en las que manifestaron: