AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.
Fecha: 01-Dic-2017
Segunda Por Los Indicios Localizados En El Lugar Fue Accionada Arma De Fuego Al Parecer
"Tercera: El cadáver del sexo femenino no presenta signos de lucha o forcejeo previos al hecho y por los hallazgos físicos externos la muerte ocurrió en un lapso de 10 a 11 horas anteriores a nuestra intervención.
"Cuarta: Una vez realizadas las periciales en el lugar, procedimos a retirarnos toda vez que las personas presentes en el lugar no permitieron el levantamiento y traslado del cadáver, para la práctica de necropsia de ley, porque lo consideran en contra de sus usos y costumbres.
"Quinta: Se anexan impresiones fotográficas a color que refieren e ilustran al presente dictamen, así como croquis simple e ilustrativo del lugar, asimismo se anexan al presente oficio los dos cartuchos organizados y el casquillo percutido, los cuales se observa en la parte posterior del casquillo la letra ‘A’..." (fojas 118 a la 129, 256 y 257)
13. Dictamen químico de veintiocho de junio de dos mil once, suscrito y ratificado por **********, perito químico oficial adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, en el que concluyó que se identificó la presencia de los elementos de plomo y bario en la mano derecha dorsal y palmar, y no se identificó presencia de los referidos elementos en la mano izquierda dorsal y palmar de **********. (fojas 134, 135, 253 y 254)
14. Dictamen químico de veintiocho de junio de dos mil once, suscrito y ratificado por **********, perito químico oficial adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, en el que concluyó que no se identificó presencia de los elementos de plomo y bario en las manos derecha e izquierda de **********. (fojas 136, 137, 253 y 254)
15. Dictamen químico de veintiocho de junio de dos mil once, suscrito y ratificado por **********, perito químico oficial adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas; en el que concluyó que no se identificó presencia de los elementos de plomo y bario en las manos derecha e izquierda de **********. (fojas 138, 139, 253 y 254)
16. Posteriormente, a las diecinueve horas del veintiocho de junio de dos mil once, el fiscal del Ministerio Público, titular de la Mesa de Trámite 5 Especial en Homicidios, decretó la detención de los indiciados, ahora quejosos, ********** y **********, bajo la figura de notoria urgencia, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, en términos de los artículos 16 constitucional y 269 bis A del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas. (fojas 162 a la 209)
17. El veintinueve de junio de dos mil once, se recibieron las declaraciones ministeriales de los inculpados, ahora quejosos ********** y **********, en las que manifestaron:
- Considerando
- Procedencia De La Suplencia De La Queja Deficiente
- Antecedentes De La Resolución Reclamada
- Conceptos De Violación Vinculados Con La Ilegal Detención
- B Que Exista Riesgo Fundado De Que Puedan Sustraerse A La Acción De La Justicia Y
- C La Comparecencia De Y De Veintinueve De Junio De Dos Mil Once
- F La Declaración Ministerial Del Inculpado De Veintinueve De Junio De Dos Mil Once
- Contestación A Los Motivos De Disenso Y En Suplencia De La Queja
- Derecho A Que Se Reciban Testigos Y Pruebas
- B En Ejecución De Una Orden De Aprehensión Cuando Así Sea El Caso
- D En Ejecución De Una Orden De Detención Por Urgencia
- Así Es El Artículo Párrafos Quinto Sexto Y Séptimo De La Constitución Federal Dispone
- I El Indiciado Es Detenido En El Momento De Estar Cometiendo Delito
- Ii Exista Riesgo Fundado De Que El Indiciado Pueda Sustraerse A La Acción De La Justicia Y
- Lo Anterior Para Todos Los Efectos A Que Haya Lugar Foja
- Segunda Por Los Indicios Localizados En El Lugar Fue Accionada Arma De Fuego Al Parecer
- B Se Trate De Un Delito Grave Así Calificado Por La Ley
- Exclusión De Pruebas Derivada De La Detención Ilegal Del Quejoso Y Sus Coacusados
- Contestación A Los Motivos De Disenso
- Lo Anterior Es Así En Virtud De Que Dicho Numeral Prevé Lo Siguiente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Del Inculpado
- Artículo
- La Notificación Del Inicio Del Proceso
- La Oportunidad De Ofrecer Y Desahogar Las Pruebas En Que Fincó Su Defensa Que Consistieron En
- Viii El Testigo Con La Testigo Fojas Y Vuelta
- La Oportunidad De Alegar
- El Dictado De Una Resolución
- Efectos De La Concesión