AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.

Fecha: 01-Dic-2017

Contestación A Los Motivos De Disenso

Tales conceptos de violación son inatendibles, porque aun cuando se analizaran y fueran eficaces, de todos modos en párrafos que anteceden se determinó que la declaración ministerial de los impetrantes no adquiere valor probatorio alguno y debe ser excluida, al haber sido obtenidas de manera ilícita.

Pronunciamiento vinculado con la violación a las normas que regulan el procedimiento penal en primera instancia.

Ahora bien, como se adelantó, en suplencia de la queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, de autos se desprende la existencia de una violación a las normas que regulan el procedimiento penal, irregularidad que dejó a los quejosos en estado de indefensión y trascendió al resultado del fallo combatido, que de conformidad con el diverso numeral 189 de la Ley de Amparo, debe ser analizada en forma previa a las cuestiones de fondo, por serle de mayor beneficio.