AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 637/2016. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARINEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO, SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: LUIS ALFREDO GÓMEZ CANCHOLA.

Fecha: 01-Dic-2017

I El Indiciado Es Detenido En El Momento De Estar Cometiendo Delito

"II. Después de ejecutado el hecho delictuoso, es perseguido material e inmediatamente sin interrupción. Con independencia de que se encuentre en su poder el objetivo del delito, el instrumento con que haya cometido el delito, o de que existan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito.

"Para efectos de la fracción II; el término inmediato a que hace referencia, se entenderá cuando haya cercanía en el tiempo o en el espacio entre el hecho delictuoso y la detención.

"En esos casos el Ministerio Público iniciará desde luego la averiguación previa y bajo su responsabilidad, según proceda, decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merezca pena privativa de libertad, o bien, ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción no sea privativa de la libertad, o bien alternativa.

"La violación de esta disposición hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención, y el indiciado deberá ser puesto en inmediata libertad."