AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.
Fecha: 28-Abr-2017
A Deberá Precisar La Actividad Concreta En Que Se Desempeñó Y Las Condiciones En Que Ello Ocurrió
b) Deberá narrar las circunstancias de lugar, tiempo y modo relacionadas con la ejecución de las labores insalubres o peligrosas; y,
c) Deberá señalar en qué inciso específico de las cláusulas 63 o 64 del contrato colectivo de trabajo ubica su actividad.
Si cuenta con autorización o permiso escrito producido o gestionado por el jefe inmediato técnico y/o administrativo para laborar en condiciones insalubres o peligrosas, la documental respectiva bastará para acreditar que ejecutó esos trabajos, pues conforme a la cláusula 62, aquélla se emite sólo en los casos en que el trabajador realizara alguna de las actividades (incluidas las condiciones) descritas como insalubres o peligrosas en las cláusulas 63 y 64 del pacto de trabajo y, como una consecuencia lógica, es claro que en ella también se ha de asentar la vigencia de los trabajos; esto porque, además, el patrón sólo tiene la obligación de proporcionar el equipo y la protección necesarias durante el tiempo que se ejecuten las indicadas actividades.
En cambio, si no cuenta con la autorización o el permiso del que se habla, el demandante deberá acreditar:
a) La realización efectiva de las actividades concretas que dice desempeñó, esto es, las circunstancias de lugar, tiempo y modo relacionadas con la ejecución del trabajo;
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