AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.

Fecha: 28-Abr-2017

Pericial Química Industrial En Medición De Ruido Gases Vapores Nocivos Y Materiales Químicos

"1. Dirá el perito, el nivel de ruido que existe en las diversas áreas de la empresa **********. R: Se obtuvieron registros de 93 y 94 dB en las plantas endulzadoras de gas, así como en las plantas criogénicas.

"2. Dirá el perito, el nivel de ruido que existe en los departamentos en donde laboraba el actor en su centro de trabajo. R: Se obtuvieron registros de 93 y 94 dB en las plantas endulzadoras de gas, así como en las plantas criogénicas.

"3. Dirá el perito, cuál es el nivel de ruido permitido para trabajadores como el actor con jornada de trabajo de ocho horas. R: Se describe en la Nom Oficial 011 STPS en el apéndice A, siendo de hasta 8 horas a 90 dB.

"4. Dirá el perito qué tipo de ruido existe en los departamentos en donde laboraba el actor en su centro de trabajo. R: Ruido tipo industrial, estable y constante.

"5. Dirá el perito si existen medidas de higiene y seguridad auditivas en el centro de trabajo donde laboraba el actor. R: Actualmente sí.

"6. Dirá el perito si existe trauma acústico en el actor. R: Tratándose de una pericial técnica, ésta se basa en el estudio de los puestos de trabajo y de los agentes físicos de exposición.

"7. Dirá el perito con aquí (sic) material y equipo elaboró las mediciones de ruido en el centro de trabajo del actor. R: Evaluación sensorial del complejo procesador de gas, en las plantas criogénicas y endulzadoras de gas, con dosímetro marca Welch Allyn.

"8. Dirá el perito, el nivel de gases, vapores nocivos y materiales químicos, que existen en los departamentos en donde laboraba el actor en su centro de trabajo. R: No se identificaron tales contaminantes en la evaluación del complejo procesador de gas.

"9. Dirá el perito, cuál es el nivel de gases, vapores nocivos y materiales químicos permitido para trabajadores como el actor con jornada de trabajo de ocho horas. R: No se identificaron tales contaminantes en la evaluación del complejo procesador de gas.

"10. Dirá el perito qué tipo de gases, vapores nocivos y materiales químicos existen en los departamentos en donde laboraba el actor en su centro de trabajo. R: Los gases que existen en el complejo, son gas natural, nitrógeno, helio y oxígeno.

"11. Dirá el perito con qué material y equipo elaboró las mediciones de gases, vapores nocivos y materiales químicos en el centro de trabajo del actor. R: No se realizó, toda vez que no se identifican tales contaminantes al aire libre. Todos los materiales se hayan (sic) entubados y contenido (sic) en recipientes a diferentes presiones.

"12. Dirá el perito sus conclusiones. R: Se evaluó, el centro de trabajo denominado **********, ubicado en **********, Tabasco. Se realizaron mediciones de ruido tipo industrial, encontrándose ruido tipo industrial, tipo estable, proveniente de las compresoras, de las plantas criogénicas y endulzadoras de gas, el cual alcanza 93 dB. Ésta, rebasa lo permitido por la Norma Oficial Mexicana, 011 STPS, y que es nocivo para el oído del trabajador. Por cuanto a la medición de gases, vapores nocivos y materiales químicos, éstos se encuentran dentro de los niveles que establecen las normas correspondientes."

El análisis del laudo reclamado, pone de relieve que la Junta responsable, respecto de los dictámenes médicos de las partes y tercero en discordia, así como el dictamen en materia de química industrial de las partes y tercero en discordia, sólo consideró los estudios de los especialistas ********** (fojas 643 a 645), ********** (fojas 709 a 7015) (sic), ********** (fojas 735 a 737) y ********** (fojas 648 a 663), [omitió pronunciarse en cuanto a ********** (fojas 723 y 724)], y sustentó la absolución y condena sobre las bases siguientes:

1. Valoró las pruebas ofrecidas por el actor a quien correspondió la carga de demostrar que es portador de enfermedades profesionales, por haber laborado en lugares ruidosos e insalubres.

2. Determinó que el actor demostró que laboró en lugares ruidosos e insalubres, pues existen las periciales en medicina de trabajo del actor y tercero en discordia, robustecidas con las tarjetas de trabajo para acreditar el ambiente de trabajo, las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, la inspección ocular respecto de los documentos que no exhibió la patronal; de la parte demandada, desestimó la pericial, toda vez que el especialista ********** dejó de tomar en cuenta los antecedentes laborales del actor.

3. En cambio, otorgó valor probatorio al dictamen médico del actor y tercero en discordia, toda vez que determinaron que el actor es portador de padecimientos, que tiene relación causa-efecto, con el medio ambiente, por lo que concluyó que el actor presenta una incapacidad del 70% (setenta por ciento), por lo que era procedente condenar a la patronal al reconocimiento que el actor laboró en lugares ruidosos e insalubres, y como consecuencia al pago por la cantidad de **********, por el concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial, así como al cumplimiento de la cláusula 63 del contrato colectivo de trabajo.