AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.
Fecha: 28-Abr-2017
Pericial Química Industrial En Medición De Ruido Gases Vapores Nocivos Y Materiales Químicos
"1. Dirá el perito, el nivel de ruido que existe en las diversas áreas de la empresa **********. R: Se obtuvieron registros de 93 y 94 dB en las plantas endulzadoras de gas, así como en las plantas criogénicas.
"2. Dirá el perito, el nivel de ruido que existe en los departamentos en donde laboraba el actor en su centro de trabajo. R: Se obtuvieron registros de 93 y 94 dB en las plantas endulzadoras de gas, así como en las plantas criogénicas.
"3. Dirá el perito, cuál es el nivel de ruido permitido para trabajadores como el actor con jornada de trabajo de ocho horas. R: Se describe en la Nom Oficial 011 STPS en el apéndice A, siendo de hasta 8 horas a 90 dB.
"4. Dirá el perito qué tipo de ruido existe en los departamentos en donde laboraba el actor en su centro de trabajo. R: Ruido tipo industrial, estable y constante.
"5. Dirá el perito si existen medidas de higiene y seguridad auditivas en el centro de trabajo donde laboraba el actor. R: Actualmente sí.
"6. Dirá el perito si existe trauma acústico en el actor. R: Tratándose de una pericial técnica, ésta se basa en el estudio de los puestos de trabajo y de los agentes físicos de exposición.
"7. Dirá el perito con aquí (sic) material y equipo elaboró las mediciones de ruido en el centro de trabajo del actor. R: Evaluación sensorial del complejo procesador de gas, en las plantas criogénicas y endulzadoras de gas, con dosímetro marca Welch Allyn.
"8. Dirá el perito, el nivel de gases, vapores nocivos y materiales químicos, que existen en los departamentos en donde laboraba el actor en su centro de trabajo. R: No se identificaron tales contaminantes en la evaluación del complejo procesador de gas.
"9. Dirá el perito, cuál es el nivel de gases, vapores nocivos y materiales químicos permitido para trabajadores como el actor con jornada de trabajo de ocho horas. R: No se identificaron tales contaminantes en la evaluación del complejo procesador de gas.
"10. Dirá el perito qué tipo de gases, vapores nocivos y materiales químicos existen en los departamentos en donde laboraba el actor en su centro de trabajo. R: Los gases que existen en el complejo, son gas natural, nitrógeno, helio y oxígeno.
"11. Dirá el perito con qué material y equipo elaboró las mediciones de gases, vapores nocivos y materiales químicos en el centro de trabajo del actor. R: No se realizó, toda vez que no se identifican tales contaminantes al aire libre. Todos los materiales se hayan (sic) entubados y contenido (sic) en recipientes a diferentes presiones.
"12. Dirá el perito sus conclusiones. R: Se evaluó, el centro de trabajo denominado **********, ubicado en **********, Tabasco. Se realizaron mediciones de ruido tipo industrial, encontrándose ruido tipo industrial, tipo estable, proveniente de las compresoras, de las plantas criogénicas y endulzadoras de gas, el cual alcanza 93 dB. Ésta, rebasa lo permitido por la Norma Oficial Mexicana, 011 STPS, y que es nocivo para el oído del trabajador. Por cuanto a la medición de gases, vapores nocivos y materiales químicos, éstos se encuentran dentro de los niveles que establecen las normas correspondientes."
El análisis del laudo reclamado, pone de relieve que la Junta responsable, respecto de los dictámenes médicos de las partes y tercero en discordia, así como el dictamen en materia de química industrial de las partes y tercero en discordia, sólo consideró los estudios de los especialistas ********** (fojas 643 a 645), ********** (fojas 709 a 7015) (sic), ********** (fojas 735 a 737) y ********** (fojas 648 a 663), [omitió pronunciarse en cuanto a ********** (fojas 723 y 724)], y sustentó la absolución y condena sobre las bases siguientes:
1. Valoró las pruebas ofrecidas por el actor a quien correspondió la carga de demostrar que es portador de enfermedades profesionales, por haber laborado en lugares ruidosos e insalubres.
2. Determinó que el actor demostró que laboró en lugares ruidosos e insalubres, pues existen las periciales en medicina de trabajo del actor y tercero en discordia, robustecidas con las tarjetas de trabajo para acreditar el ambiente de trabajo, las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, la inspección ocular respecto de los documentos que no exhibió la patronal; de la parte demandada, desestimó la pericial, toda vez que el especialista ********** dejó de tomar en cuenta los antecedentes laborales del actor.
3. En cambio, otorgó valor probatorio al dictamen médico del actor y tercero en discordia, toda vez que determinaron que el actor es portador de padecimientos, que tiene relación causa-efecto, con el medio ambiente, por lo que concluyó que el actor presenta una incapacidad del 70% (setenta por ciento), por lo que era procedente condenar a la patronal al reconocimiento que el actor laboró en lugares ruidosos e insalubres, y como consecuencia al pago por la cantidad de **********, por el concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial, así como al cumplimiento de la cláusula 63 del contrato colectivo de trabajo.
- Vestudio Los Conceptos De Violación Son Inoperantes E Infundados Unos Y Fundados Otros
- El Cumplimiento De Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo
- El Reconocimiento Del Pago De Las Indemnizaciones Que Resulten Con Motivo De La Pericial Médica
- El Cumplimiento De La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo De La Industria Petrolera
- El Reconocimiento De La Fecha De Ingreso Del Trabajador Accionante
- El Reconocimiento De La Intervención Gestión Y Patrocinio Del Trabajador Accionante
- Radicación De La Demanda
- Cierre De Instrucción
- Prestaciones
- Son Inoperantes Los Anteriores Conceptos De Violación
- Antigedad
- La Junta Al Resolver La Antigedad Del Actor Expuso
- La Parte Quejosa En Diversos Conceptos De Violación En Su Esencia Expone Lo Siguiente
- Por Otro Lado La Patronal En Diversos Conceptos De Violación Expone
- Perito Fojas Y
- A Preguntas Al Especialista Fojas A
- Especialista Ingeniero Fojas A
- Dirá El Perito El Nivel De Ruido Que Existe En Las Diversas Áreas De La Empresa
- Es Menor A Un Ner A Los Decibeles A Para Trabajadores Que Laboran Horas Diarias
- Dirá El Perito Si Existe Trauma Acústico En El Actor
- Se Encuentra Ampliamente Descrita Esta Respuesta En El Contenido Del Presente Dictamen Página
- Nomstps
- Dirá El Perito Sus Conclusiones
- Acondicionamiento Acústico De Las Superficies Interiores De Los Recintos
- Y
- Definición De Los Términos Y Conceptos Técnicos Empleados En El Presente Dictamen
- Ruido Impulsivo Es Aquel Ruido Inestable Que Se Registra Durante Un Periodo Menor A Un Segundo
- Sonido Es La Vibración Acústica Capaz De Producir Una Sensación Audible
- Tonos Graves Es Arriba De Hertz
- Pericial Médica
- R No Son De Carácter Profesional Se Trata De Padecimientos De Tipo Ordinario
- R No Son De Etiología Ordinaria
- El Perito Emitirá Sus Conclusiones
- R Los Asentados Y Ampliamente Detallados En El Cuerpo Del Presente Dictamen Médico Pericial
- Respuesta A Pregunta El Actor No Se Encentraba Sic Expuesto A Agentes Contaminantes
- G Dirá El Perito Sus Conclusiones Y Los Métodos Utilizados
- Cuestionario Presente En La Demanda Laboral
- Conclusiones Fundamentación
- Pericial Química Industrial En Medición De Ruido Gases Vapores Nocivos Y Materiales Químicos
- Para Mayor Ilustración Se Transcribe Fojas A
- La Paraestatal Quejosa Expone
- Labores Peligrosas E Insalubres
- Del Contenido De Estos Preceptos Contractuales Se Obtiene Lo Siguiente
- Sobre Los Últimos De Las Disposiciones Contractuales Invocadas También Deriva Lo Siguiente
- A Deberá Precisar La Actividad Concreta En Que Se Desempeñó Y Las Condiciones En Que Ello Ocurrió
- B Las Condiciones Insalubres O Peligrosas En Que Ello Ocurrió Y
- Dicte Uno Nuevo En El Que Al No Haber Sido Motivo De Concesión
- En La Materia De La Concesión De Amparo