AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.

Fecha: 28-Abr-2017

Y

"Son producto del arrastre, que se tiene por la falta de conversión en las plantas recuperadoras de azufre.

"7. Los incineradores (foto No. 1) y quemadores elevados (fotos No. 2 y 3) del gas ácido (foto No. 4, 27 toneladas/día promedio) lo disponen a la atmósfera en forma de dióxido de azufre y lo cual hace que dicho ********** sea alcanzado por la ‘pluma’ de los gases producto de combustión del gas ácido.

"8. No se observó en ninguno de los trabajadores traer instalado protectores de aparatos respiratorios, porque estos equipos sólo los usan en caso de una emergencia. Algunos trabajadores sí tenían; pero, no todos protección auditivos en el momento de efectuar el estudio, lo anterior para prevenir patologías derivadas con motivo del trabajo.

"9. Sí, existe relación de causa efecto daño a los trabajadores entre el padecimiento auditivo por trauma acústico y su padecimiento pulmonar con el trabajo desarrollado por los actores (sic) del presente juicio laboral con su medio ambiente de trabajo por todos los razonamientos y fundamentos que se describen en el contenido del presente dictamen.

"10. La normatividad, fundamento del presente estudio, se basó en lo que contempla la Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123 apartado A fracción XV Ley Federal del Trabajo artículos 475, 512, 513, fracciones 33, 34, 36, 68, 69, 81, 104 y 156, 514 y 527, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, título tercero, capítulo I, artículos 76, 77 y 78 título sexto de la vigilancia, inspección y sanciones administrativas, artículo 164, Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, cláusulas 62, 63 fracción K, 69, 123 documentos que obran en autos del expediente en que se actúa, estudio de audiometría al actor.

"Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.