AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.

Fecha: 28-Abr-2017

Del Contenido De Estos Preceptos Contractuales Se Obtiene Lo Siguiente

a) El patrón proporcionará a sus trabajadores sindicalizados durante el tiempo que ejecuten sus labores, la protección necesaria y el equipo de la mejor calidad para el desempeño de su trabajo.

b) Para los trabajos de labores y operaciones peligrosas e insalubres, antes de ser ejecutados, el jefe inmediato técnico y/o administrativo en el área donde van a realizarse, está obligado a producir o gestionar el permiso correspondiente que deberá expedirse por escrito, precisando en el mismo qué medidas preventivas de riesgos de trabajo deben aplicarse y el equipo de protección personal que los trabajadores deban utilizar en esos trabajos, así como entregar una copia del permiso al trabajador responsable de ejecutarlos.

c) El patrón se obliga a proteger la integridad de sus trabajadores sindicalizados con medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

d) El patrón pagará a los trabajadores sindicalizados un cien por ciento más del salario tabulado, adicionado con el sesenta por ciento del fondo de ahorros, por los motivos que se consignan y únicamente mientras se ejecuta el trabajo en las condiciones descritas en las propias cláusulas.

e) El pago adicional se hará, no obstante que a los trabajadores se les proporcione el equipo adecuado de protección personal.

Asimismo, de las cláusulas que anteceden, en lo que importa, se desprende que por la temporalidad de la ejecución de las labores insalubres o peligrosas se distinguen dos tipos de trabajadores: los que las ejecutan de forma permanente u ordinariamente y los que las ejecutan de manera eventual o extraordinaria.

Los primeros se caracterizan porque al calcularse su salario ya se tomaron en cuenta los riesgos determinados que corren en la ejecución de su trabajo y, los segundos, porque su derecho a recibir una compensación adicional o extraordinaria se actualiza hasta en tanto se ejecute el trabajo bajo determinada condición.