AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.

Fecha: 28-Abr-2017

Cierre De Instrucción

Seguido el procedimiento, el veintitrés de enero de dos mil quince, se tuvo por cerrada la instrucción y se turnaron los autos para el proyecto de resolución. (fojas 796 y 797)

Laudo.

El seis de febrero de dos mil quince, la Junta dictó laudo en el que determinó que la parte actora probó parcialmente su acción, ********** (sic), y **********, justificaron parcialmente sus excepciones y defensas, y el **********, y la ********** (sic) **********, justificaron sus excepciones y defensas (fojas 816 a 824). Esta determinación constituye el acto reclamado en el presente juicio.

Los conceptos de violación se examinan en orden distinto al planteado en la demanda, lo cual no produce agravio alguno a la parte quejosa.

En esas condiciones, por cuestión de técnica, en principio se examinará el concepto de violación que expone la parte quejosa en su demanda de amparo, en el que hace valer una violación formal.

Sirve de apoyo la jurisprudencia que se comparte del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región,(1) que dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 76 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en vigor al día siguiente, previene que el órgano jurisdiccional que conozca del amparo podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación o los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero, no impone la obligación a dicho órgano de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente, sino que la única condición que establece el referido precepto es que no se cambien los hechos de la demanda. Por tanto, el estudio correspondiente puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso."