AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.
Fecha: 28-Abr-2017
A Preguntas Al Especialista Fojas A
"Pericial médica en medicina del trabajo en las especiales (sic) oftalmología, traumatología y ortopedia, neumología y otorrinología (sic). Apartado B.
"a) Dirá el médico perito sus generales. R: Dr. **********, mexicano, egresado de la Universidad Veracruzana, con cédula profesional No. **********.
"b) Dirá el médico perito la técnica que utilizó en la elaboración de su dictamen pericial. R: Evaluación médica del actor, mediante procedimientos y técnicas médicas.
"c) Dirá el médico perito los padecimientos que sufre en la actualidad el actor del presente juicio laboral. R: El actor presenta lumbalgia crónica y cortipatía bilateral.
"d) Dirá el médico perito (sic) los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral en la actualidad son de origen profesional u ordinario. R: Son ambos de origen profesional.
"e) Dirá el médico perito los motivos y causas por lo (sic) que el actor del juicio laboral sufre de padecimientos en oídos, pulmones ojos y columna vertebral. R: La cortipatía por exposición a ruido, y la lumbalgia por trauma repetitivo, adopción de posturas forzadas, levantamiento de objetos pesados y sobreesfuerzos físicos.
"f) Dirá el médico perito si existe relación directa en el mecanismo de las lesiones y padecimientos que sufre el actor del juicio laboral con su medio ambiente laboral donde prestó sus servicios en la empresa demandada. R: Sí, si se identifica relación causa-efecto, efecto-daño entre las actividades que el actor desempeñó y las secuelas actuales que éste presenta.
"g) Dirá el médico perito si los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral fueron adquiridos con motivo y ejercicio del desempeño de su trabajo. R: Ambos fueron adquiridos con motivo y ejercido (sic) de su trabajo.
"h) Dirá el médico perito si con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral está apto o no para laborar. R: Actualmente el actor no es apto para laborar.
"i) Dirá el médico perito si con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral son incurables e irreversibles totalmente. R: Se encuentran ambas secuelas en un estado irreversible.
"j) Dirá el médico perito si por los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral amerita de valuación de acuerdo con lo que establecen los artículos 474, 475, 513 y (sic) de la Ley Federal del Trabajo. R: Sí, ambos están sujetos y está indicada su valuación.
"k) En caso afirmativa (sic) a la respuesta anterior, dirá el perito el grado de incapacidad que ostenta el actor del juicio laboral. R: Un 65% de incapacidad parcial permanente, de acuerdo al artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo en sus fracciones 351 por la cortipatía y 400 por la lumbalgia.
"i) Dirá el médico perito el fundamento legal médico para determinar el porcentaje de cada enfermedad y secuela que sufre el actor del juicio laboral. R: 25 % y 40 % respectivamente.
"m) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por cortipatía bilateral por trauma acústico y cómo se determina. R: Se trata de una afectación auditivo (sic), caracterizado por la pérdida de la disminución de la agudeza auditiva, relacionada con la exposición a ruido que afecta las estructuras encargadas de codificar las ondas sonoras en información para el cerebro.
"n) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por bronquitis crónica tipo industrial y cómo se determina. R: El actor no presenta lesión o secuela derivada del ejercicio profesional.
"ñ) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre, el actor del juicio laboral, qué se entiende por osteoartritis y disco artrosis de columna vertebral lumbar y cómo se determina. R: Es una lesión en la emergencia de las estructuras nerviosas derivado de trauma repetitivo, adopción de posturas forzadas y levantamiento de objetos pesados.
"o) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por oftalmopatía profesional y cómo se determina. R: El actor no presenta lesión o secuela derivada del ejercicio profesional.
"p) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por conjuntivitis oftálmica bilateral y cómo se determina. R: El actor no presenta lesión o secuela derivada del ejercicio profesional.
"q) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por pterigion oftálmica bilateral y cómo se determina. R: El actor no presenta lesión o secuela derivada del ejercicio profesional.
"r) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por catarata y rinitis oftálmica bilateral y cómo se determina. R: El actor no presenta lesión o secuela derivada del ejercicio profesional.
"rr) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por neurosis crónica por stress (sic) laboral y cómo se determina. R: El actor no presenta lesión o secuela derivada del ejercicio profesional.
"s) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por silicosis y cómo se determina. R: El actor no presenta lesión o secuela derivada del ejercicio profesional.
"t) Dirá el médico perito el tiempo de padecer las enfermedades que sufre el actor del juicio laboral. R: Alrededor de 15 años.
"u) Dirá el médico perito si el actor del juicio laboral ostenta padecimientos o enfermedades además de las anteriores consideradas como riesgo de trabajo. R: Solamente las mencionadas en los diagnósticos nosológicos.
"v) Dirá el médico perito los estudios y fundamentos que tomó en consideración para emitir el dictamen del actor del juicio laboral. R: Estudios de rayos X, evaluación médica y revisión clínica.
"w) Dirá el médico perito si los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral le producen disminución de sus facultades y capacidades físicas para desempeñar su trabajo. R: Sí, sí le produce disminución de sus facultades y capacidades físicas.
"x) Dirá el perito sus conclusiones médicas del actor en el presente juicio laboral. R: Después de haber evaluado al actor **********, quien se desempeñó en los puestos descritos en los antecedentes laborales del presente dictamen médico pericial, con una antigüedad de 29 años, y con exposición reconocida a sobreesfuerzos físicos, trauma repetitivo para columna y rodillas adopción de posturas forzadas, levantamiento de objetos pesados, ruido proveniente de las compresoras; se encuentra relación causa-efecto, efecto-daño entre las secuelas de las cuales es portador en la actualidad y dichos puestos y actividades de trabajo. Por tanto, y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 474, 475, 513, fracciones 144 y 156, se procede a la valuación con el artículo 514 en sus fracciones (sic) 400 para la lumbalgia con un 40 % de incapacidad parcial permanente, y un 351 (sic) para la hipoacusia, con un 25% de incapacidad parcial permanente. La suma es del 65% de incapacidad parcial permanente.
"Cabe precisar que el dictamen en medición de ruido, gases, vapores nocivos y materiales químicos del actor, concluyó lo siguiente:
- Vestudio Los Conceptos De Violación Son Inoperantes E Infundados Unos Y Fundados Otros
- El Cumplimiento De Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo
- El Reconocimiento Del Pago De Las Indemnizaciones Que Resulten Con Motivo De La Pericial Médica
- El Cumplimiento De La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo De La Industria Petrolera
- El Reconocimiento De La Fecha De Ingreso Del Trabajador Accionante
- El Reconocimiento De La Intervención Gestión Y Patrocinio Del Trabajador Accionante
- Radicación De La Demanda
- Cierre De Instrucción
- Prestaciones
- Son Inoperantes Los Anteriores Conceptos De Violación
- Antigedad
- La Junta Al Resolver La Antigedad Del Actor Expuso
- La Parte Quejosa En Diversos Conceptos De Violación En Su Esencia Expone Lo Siguiente
- Por Otro Lado La Patronal En Diversos Conceptos De Violación Expone
- Perito Fojas Y
- A Preguntas Al Especialista Fojas A
- Especialista Ingeniero Fojas A
- Dirá El Perito El Nivel De Ruido Que Existe En Las Diversas Áreas De La Empresa
- Es Menor A Un Ner A Los Decibeles A Para Trabajadores Que Laboran Horas Diarias
- Dirá El Perito Si Existe Trauma Acústico En El Actor
- Se Encuentra Ampliamente Descrita Esta Respuesta En El Contenido Del Presente Dictamen Página
- Nomstps
- Dirá El Perito Sus Conclusiones
- Acondicionamiento Acústico De Las Superficies Interiores De Los Recintos
- Y
- Definición De Los Términos Y Conceptos Técnicos Empleados En El Presente Dictamen
- Ruido Impulsivo Es Aquel Ruido Inestable Que Se Registra Durante Un Periodo Menor A Un Segundo
- Sonido Es La Vibración Acústica Capaz De Producir Una Sensación Audible
- Tonos Graves Es Arriba De Hertz
- Pericial Médica
- R No Son De Carácter Profesional Se Trata De Padecimientos De Tipo Ordinario
- R No Son De Etiología Ordinaria
- El Perito Emitirá Sus Conclusiones
- R Los Asentados Y Ampliamente Detallados En El Cuerpo Del Presente Dictamen Médico Pericial
- Respuesta A Pregunta El Actor No Se Encentraba Sic Expuesto A Agentes Contaminantes
- G Dirá El Perito Sus Conclusiones Y Los Métodos Utilizados
- Cuestionario Presente En La Demanda Laboral
- Conclusiones Fundamentación
- Pericial Química Industrial En Medición De Ruido Gases Vapores Nocivos Y Materiales Químicos
- Para Mayor Ilustración Se Transcribe Fojas A
- La Paraestatal Quejosa Expone
- Labores Peligrosas E Insalubres
- Del Contenido De Estos Preceptos Contractuales Se Obtiene Lo Siguiente
- Sobre Los Últimos De Las Disposiciones Contractuales Invocadas También Deriva Lo Siguiente
- A Deberá Precisar La Actividad Concreta En Que Se Desempeñó Y Las Condiciones En Que Ello Ocurrió
- B Las Condiciones Insalubres O Peligrosas En Que Ello Ocurrió Y
- Dicte Uno Nuevo En El Que Al No Haber Sido Motivo De Concesión
- En La Materia De La Concesión De Amparo