AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.
Fecha: 28-Abr-2017
En La Materia De La Concesión De Amparo
A) Con libertad de jurisdicción, valore nuevamente la hoja de relación de servicios de veintisiete de julio de dos mil diez, la cual deberá adminicular con las tarjetas de trabajo y demás material probatorio, para determinar si a partir del veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y uno, al veintisiete de julio de dos mil diez, el actor laboró para la patronal en forma ininterrumpida o, caso contrario, en determinar el tiempo efectivamente laborado, exponiendo en forma fundada y motivada su conclusión.
B) Ciñéndose a lo aquí decidido, únicamente en cuanto a la enfermedad profesional de la columna vertebral y oído, analice en forma exhaustiva todas y cada una de las constancias de autos, destacadamente las periciales médicas de las partes y tercero en discordia, y las periciales en medición de ruidos, gases, vapores y materiales químicos de las partes y tercero en discordia, conjuntamente con las restantes pruebas, y exprese las razones jurídicas por las que a su criterio tienen o no valor probatorio.
C) Considere que la acción del actor se trata de una prestación extralegal y le corresponde a él la carga probatoria, para lo cual deberá examinar las diversas cláusulas 62, 63 y 64, contractuales.
D) Luego, establezca los casos en que procede el pago de las labores peligrosas e insalubres y en cuál de ellos se encuentra el actor; además, en su caso, habrá de ubicarlos en las actividades y correlativas condiciones que prevén y en las que estime se encuentran, acorde con lo narrado en la demanda y lo probado en el juicio, bajo los parámetros expuestos en esta ejecutoria de amparo; deberá, en su caso, tomar en cuenta los permisos respectivos para finalmente, resolver lo que en derecho proceda.
VI. Ahora, en relación con el amparo que se concede a la parte quejosa, en tanto no se está en el caso del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, esto es, que se resuelva sobre constitucionalidad de normas generales, o bien, se establezca una interpretación directa de la Constitución o derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, no procede el recurso de revisión; entonces, con fundamento en el diverso 192 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, se habrá de requerir a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del término de tres días, apercibido que de no cumplir sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa de cien días de salario mínimo, con base en la unidad de medida y actualización equivalente al salario mínimo vigente en la Ciudad de México, tal como lo establece el numeral 258 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo segundo transitorio, del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, que en caso de incumplimiento irá en aumento y podrá llegar hasta mil días y se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con su separación del cargo y su consignación.
Finalmente, se precisa que los criterios citados en la presente ejecutoria resultan aplicables en términos de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo en vigor, que prevé que la jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigencia, en tanto -como en la especie- no se oponga a la nueva ley.
Por lo expuesto y fundado y, además, con apoyo en los artículos 184, 188 y 189 de la Ley de Amparo, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por conducto de su apoderado, contra el laudo de **********, emitido por la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, en el expediente **********, en los términos y para los efectos de que la junta responsable:
- Vestudio Los Conceptos De Violación Son Inoperantes E Infundados Unos Y Fundados Otros
- El Cumplimiento De Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo
- El Reconocimiento Del Pago De Las Indemnizaciones Que Resulten Con Motivo De La Pericial Médica
- El Cumplimiento De La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo De La Industria Petrolera
- El Reconocimiento De La Fecha De Ingreso Del Trabajador Accionante
- El Reconocimiento De La Intervención Gestión Y Patrocinio Del Trabajador Accionante
- Radicación De La Demanda
- Cierre De Instrucción
- Prestaciones
- Son Inoperantes Los Anteriores Conceptos De Violación
- Antigedad
- La Junta Al Resolver La Antigedad Del Actor Expuso
- La Parte Quejosa En Diversos Conceptos De Violación En Su Esencia Expone Lo Siguiente
- Por Otro Lado La Patronal En Diversos Conceptos De Violación Expone
- Perito Fojas Y
- A Preguntas Al Especialista Fojas A
- Especialista Ingeniero Fojas A
- Dirá El Perito El Nivel De Ruido Que Existe En Las Diversas Áreas De La Empresa
- Es Menor A Un Ner A Los Decibeles A Para Trabajadores Que Laboran Horas Diarias
- Dirá El Perito Si Existe Trauma Acústico En El Actor
- Se Encuentra Ampliamente Descrita Esta Respuesta En El Contenido Del Presente Dictamen Página
- Nomstps
- Dirá El Perito Sus Conclusiones
- Acondicionamiento Acústico De Las Superficies Interiores De Los Recintos
- Y
- Definición De Los Términos Y Conceptos Técnicos Empleados En El Presente Dictamen
- Ruido Impulsivo Es Aquel Ruido Inestable Que Se Registra Durante Un Periodo Menor A Un Segundo
- Sonido Es La Vibración Acústica Capaz De Producir Una Sensación Audible
- Tonos Graves Es Arriba De Hertz
- Pericial Médica
- R No Son De Carácter Profesional Se Trata De Padecimientos De Tipo Ordinario
- R No Son De Etiología Ordinaria
- El Perito Emitirá Sus Conclusiones
- R Los Asentados Y Ampliamente Detallados En El Cuerpo Del Presente Dictamen Médico Pericial
- Respuesta A Pregunta El Actor No Se Encentraba Sic Expuesto A Agentes Contaminantes
- G Dirá El Perito Sus Conclusiones Y Los Métodos Utilizados
- Cuestionario Presente En La Demanda Laboral
- Conclusiones Fundamentación
- Pericial Química Industrial En Medición De Ruido Gases Vapores Nocivos Y Materiales Químicos
- Para Mayor Ilustración Se Transcribe Fojas A
- La Paraestatal Quejosa Expone
- Labores Peligrosas E Insalubres
- Del Contenido De Estos Preceptos Contractuales Se Obtiene Lo Siguiente
- Sobre Los Últimos De Las Disposiciones Contractuales Invocadas También Deriva Lo Siguiente
- A Deberá Precisar La Actividad Concreta En Que Se Desempeñó Y Las Condiciones En Que Ello Ocurrió
- B Las Condiciones Insalubres O Peligrosas En Que Ello Ocurrió Y
- Dicte Uno Nuevo En El Que Al No Haber Sido Motivo De Concesión
- En La Materia De La Concesión De Amparo