AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.

Fecha: 28-Abr-2017

La Parte Quejosa En Diversos Conceptos De Violación En Su Esencia Expone Lo Siguiente

Que del análisis de las pruebas periciales, se encuentra la pericial médica del tercero en discordia **********, quien no estableció en forma lógica la relación de causa efecto entre el medio en el que el actor se desempeñó y los padecimientos que determinó, pues debió observar la narrativa de hechos del actor, quien nunca señaló que padeciera síndrome doloroso lumbar o lumbalgia, por lo que, al no haber demandado dichas enfermedades, resulta claro que ese dictamen resulta inverosímil, alterando la litis, restando credibilidad.

Es infundado el anterior concepto de violación, en razón de que en el cuerpo de la demanda, en el apartado de hechos, en particular en el punto seis (foja 13), el actor refirió que presenta en la columna vertebral y cervical fuertes dolores que le condicionan hacer movimientos, espondiloartrosis cervical, osteofitos discal y lumbalgia dolorosa, por lo que es de observarse que el actor sí reclamó padecimientos relacionados con la columna vertebral; de ahí que el estudio realizado por los especialistas de estos padecimientos no sean ajenos a la litis, como erróneamente lo manifiesta la patronal.

Por otro lado, resulta inoperante lo alegado por la empresa quejosa donde refiere que el perito del actor se pronunció en padecimientos que no fueron reclamados por éste y, por consecuencia, no fueron materia de controversia, existiendo una alteración a la litis por parte del perito del aquí tercero interesado, al ir más allá de lo que es su función, incluso, inventando supuestas labores que el tercero interesado no realizó al servicio de aquélla.

Resulta inoperante lo anterior, en razón de que no expone un argumento en el que precise cuáles son esos padecimientos que se pronunció el perito del actor no reclamados por éste y cuáles fueron estas labores que no realizó el actor, por lo que resulta ser un razonamiento ambiguo y genérico, lo que imposibilita abordar su estudio ante la falta de precisión del concepto de violación.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia que se comparte del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,(5) que dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES.-Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez."