AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.

Fecha: 28-Abr-2017

Labores Peligrosas E Insalubres

"Cláusula 62. El patrón proporcionará a sus trabajadores sindicalizados durante el tiempo que ejecuten sus labores, la protección necesaria y equipo de la mejor calidad para el desempeño de su trabajo, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, última edición, el reglamento para la realización de operaciones peligrosas en lo que resulte aplicable y el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios aprobado por las partes, mismo que se revisará y actualizará cuando a petición de cualquiera de ellas así lo estime conveniente y necesario. Para los trabajos de labores y operaciones peligrosas e insalubres, antes de ser ejecutados, el jefe inmediato técnico y/o administrativo en el área donde van a realizarse, está obligado a coordinar la elaboración del análisis de seguridad en el trabajo (AST), con la participación con las que en él intervengan, de acuerdo al procedimiento vigente, así como producir o gestionar, el permiso correspondiente que deberá de expedirse por escrito, precisado en el mismo, qué medidas preventivas de riesgo de trabajo deben de aplicarse y el equipo de protección personal que los trabajadores deban utilizar en esos trabajos, así como entregar una copia del análisis de seguridad en el trabajo (AST) y del permiso de trabajo al responsable de ejecutarlo. El jefe inmediato técnico y/o administrativo del área de trabajo, supervisará se cumpla con las medidas de seguridad dispuestas en el AST y en el permiso de trabajo.

"El departamento de seguridad industrial o quien haga sus funciones, entregará a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del centro de trabajo para su conocimiento, copia del análisis de seguridad en el trabajo (AST) y del permiso a que alude el párrafo anterior, en el plazo que la misma determine.

"Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene de los centros de trabajo vigilarán la observancia y aplicación de las disposiciones establecidas en esta cláusula."

"Cláusula 63. El patrón se obliga a proteger la integridad de sus trabajadores sindicalizados, tomando las medidas apropiadas para su seguridad e higiene en el trabajo, además:

"El patrón pagará a los trabajadores sindicalizados, un 100% -cien por ciento- más del salario tabulado, adicionado con el 60% -sesenta por ciento- del fondo de ahorros, por los motivos que se consignan y únicamente mientras se ejecute el trabajo, en las condiciones siguientes:

"Las compensaciones que se estipulan en esta cláusula, en ningún caso se pagarán simultáneamente dos o más a un trabajador por la ejecución de una misma labor.

"Las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e Higiene de los centros de trabajo, vigilarán la observancia y aplicación de las disposiciones establecidas en esta cláusula; igualmente con base en los estudios que contenga la cláusula 68 de este contrato, promoverán lo conducente ante la máxima autoridad del centro de trabajo de que se trate, respecto de los casos no previstos en esta cláusula.

"Cláusula 64. El patrón pagará un 100% -cien por ciento- más del salario tabulado, adicionado con el 60% -sesenta por ciento- del fondo de ahorros, por los motivos que se consignan y únicamente mientras se ejecute el trabajo, no obstante que a los trabajadores se les proporcione el equipo adecuado de protección personal, en las condiciones siguientes:

"Las compensaciones que se estipulan en esta cláusula, en ningún caso se pagarán simultáneamente dos o más a un trabajador por la ejecución de una misma labor.

"Las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e Higiene de los centros de trabajo, vigilarán la observancia y aplicación de las disposiciones establecidas en esta cláusula: Igualmente con base en los resultados de los estudios que contempla la cláusula 68 de este contrato, promoverán lo conducente ante la máxima autoridad del centro de trabajo de que se trate, respecto de los casos no previstos en esta cláusula."