AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.

Fecha: 28-Abr-2017

Cuestionario Presente En La Demanda Laboral

"a) Dirá el perito sus generales. R: Médico especialista en medicina del trabajo, mexicano, casado, 49 años, con domicilio en **********, **********, Coatzacoalcos, Ver.

"b) Dirá el médico perito la técnica que utilizó en la elaboración de su dictamen pericial. R: Evaluación médica del actor, se realiza su historia clínica, exploración física y mediante procedimientos y técnicas médicas.

"c) Dirá el médico perito los padecimientos que sufre en la actualidad el actor del presente juicio laboral. R: El actor es portador de cortipatía bilateral y síndrome doloroso lumbar crónico.

"d) Dirá el médico perito si los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral en la actualidad son de origen profesional u ordinario. R: Su origen es profesional.

"e) Dirá el médico perito los motivos y causas por lo (sic), que el actor del juicio laboral sufre de padecimientos en oídos, pulmones, ojos y columna vertebral. R: La cortipatía bilateral debida a exposición a ruido tipo industrial, y el síndrome doloroso lumbar crónico por trauma repetitivo, adopción de posturas forzadas, levantamiento de objetos pesados y sobre esfuerzos físicos.

"f) Dirá el médico perito si existe relación directa en el mecanismo de las lesiones y padecimientos que sufre el actor del juicio laboral con su medio ambiente laboral donde prestó sus servicios en la empresa demandada. R: Encuentro relación clara del mecanismo de producción de las lesiones con el medio donde se desempeñó laboralmente.

"g) Dirá el médico perito si los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral fueron adquiridos con motivo y ejercicio del desempeño de su trabajo. R: Fueron adquiridos con y en el ejercicio de su trabajo.

"h) Dirá el médico perito si con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral está apto o no para laborar. R: No presenta aptitud laboral.

"i) Dirá el médico perito si los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral son incurables e irreversibles totalmente. R: Actualmente se encuentran en una etapa irreversible.

"j) Dirá el médico perito si por los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral amerita de valuación de acuerdo con lo que establecen los artículos 474, 475, 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo. R: Sí ameritan valuación.

"k) En caso afirmativa (sic) a la respuesta anterior, dirá el perito el grado de incapacidad que ostenta el actor del juicio laboral. R: De acuerdo al artículo 514 fracción en sus fracciones (sic) 400 para el síndrome doloroso lumbar crónico con un 40% de incapacidad parcial permanente, y fracción 351 para la cortipatía bilateral con un 30% de incapacidad parcial permanente. La suma aritmética es del 70% de incapacidad parcial permanente.

"l) Dirá el médico perito el fundamento legal médico para determinar el porcentaje de cada enfermedad y secuela que sufre el actor del juicio laboral. R: El fundamento legal se establece de acuerdo a los artículos 513, fracciones 141 y 144 y 514 en sus fracciones (sic) 400 para el síndrome doloroso lumbar crónico y fracción 351 para la cortipatía bilateral.

"m) Dirá el médico perito de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por cortipatía bilateral por trauma acústico y cómo se determina. R: Se trata de una lesión auditiva, caracterizada por la pérdida en número y función de las células ciliadas del órgano de corti en el oído interno, relacionada con la exposición a ruido.

"n) Dirá el médico perito de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por bronquitis crónica tipo industrial y cómo se determina. R: El actor no presenta esta patología.

"ñ) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por osteortrosis y discoartrosis de columna vertebral y cómo se determina. R: Es una lesión en la emergencia de las estructuras nerviosas derivado de trauma repetitivo, adopción de posturas forzadas y levantamiento de objetos pesados.

"o) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por oftalmopatia profesional y cómo se determina. R: No presenta esa patología.

"p) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por conjuntivitis oftálmica bilateral y cómo se determina. R: No presenta esa patología.

"q) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por pterigion oftálmica bilateral cómo se determina. R: No presenta esa patología.

"r) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por cataratas y retinitis oftálmica bilateral y cómo se determina. R: No presenta esa patología.

"rr) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por neurosis crónica por stress laboral y cómo se determina. R: El actor no presenta lesión o secuela derivada del ejercicio profesional.

"s) Dirá el médico de acuerdo con los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, qué se entiende por silicosis y cómo se determina. R: El actor no presenta esta patología.

"t) Dirá el médico perito el tiempo de padecer las enfermedades que sufre el actor del juicio laboral. R: Posterior a 29 años de ejercicio profesional.

"u) Dirá el médico perito si el actor del juicio laboral ostenta padecimientos o enfermedades consideradas además de las anteriores consideradas (sic) como riesgos de trabajo. R: Sólo las mencionadas en los diagnósticos nosológicos.

"v) Dirá el médico perito, los estudios y fundamentos que tomó en consideración para emitir el dictamen del actor del juicio laboral. R: Haber evaluado al actor, haberlo sometido a interrogatorio médico, exploración física, exámenes y pruebas clínicas como marcha, signos y reflejos clínicos, exámenes de función respiratoria, estudios de audiometría, radiográficos y posterior a haber sometido a un análisis detallado los estudios, baso además en mi especialidad médica en medicina del trabajo y en mi experiencia de 17 años de ejercicio profesional.

"w) Dirá el médico perito si los padecimientos que sufre el actor del juicio laboral, le producen disminución de sus facultades y capacidades físicas para desempeñar su trabajo. R: En mi opinión sí le producen disminución de sus capacidades físicas.

"x) Dirá el perito sus conclusiones médicas del actor en el presente juicio laboral. R: Se concluye que existe relación causa efecto, efecto daño, de las secuelas que presenta el actor ********** del expediente laboral No. ********** en oídos y columna lumbosacra denominados cortipatía bilateral y síndrome doloroso lumbar crónico respectivamente, con antigüedad de 29 años, y con exposición reconocida a sobre esfuerzos físicos, trauma repetitivo para columna y rodillas, adopción de posturas forzadas, levantamiento de objetos pesados, ruido proveniente de las compresoras; Por tanto, y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 474, 475, 513, fracciones 144 y 156, se procede a la valuación con el artículo 514 en sus fracciones (sic) 400 para el síndrome doloroso lumbar crónico con un 40% de incapacidad parcial permanente, y fracción 351 para la cortipatía bilateral con un 30% de incapacidad parcial permanente. La suma es del 70% de incapacidad parcial permanente.