AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.

Fecha: 28-Abr-2017

Perito Fojas Y

"Se trata de (sic) actor del sexo masculino, de edad aparente mayor a la cronológica, marcha claudicante a expensas de miembro pélvico derecho, exploración neurológica, de órganos visuales y respiratorias es negativa. No se identifican lesiones, secuelas o enfermedades derivadas del ejercicio profesional. Únicamente pterigión nasal en el izquierdo. Columna lumbo sacra: Con desviación de la línea media hacia la izquierda, dolor a la palpación, con espasmo de los músculos paravertebrales, dolor a la presión digital en todo (sic) la emergencia de los nervios lumbares. Signo de patrick positivo, la marcha puntas talón es ejecutado con mucha dificultad con dolor manifiesto. La marcha bipodal es claudicante a expensas de miembro pélvico derecho. Disminución de la fuerza muscular en miembro pélvico derecho, también con alteraciones en la sensibilidad en la misma extremidad. Audiometría tonal: exploración física de los oídos, con pabellones auriculares adecuadamente implantados sin anormalidades conductos auditivos limpios y permeables sin obstrucción, tímpanos íntegros y normales. La curva audiometría está ubicada en la zona de hipoacusia moderada a severa, con caída en las frecuencias agudas sin recuperación, corresponde a trauma acústico crónico grado III. Historial laboral: laboró para ********** 29 años, en los puestos de ********** 11 años, con los puestos de ********** de diversos oficios con 12 años en el puesto, en el centro **********, Tabasco. Exposición (sic) ruido proveniente de las compresoras; levantamiento de objetos pesados (marros de 16 libras, llave de golpe, stillson y cortatubos), adopción de posturas forzadas, trauma repetitivo. Diagnóstico nosológico: a) cortipatía bilateral (hipoacusia) b) lumbalgia crónica. Diagnóstico (sic) etiológicos: a) exposición a ruido b) trauma repetitivo, adopción de posturas forzadas, levantamientos de objetos pesados y sobreesfuerzos físicos. Diagnósticos anátomo funcionales: a) lesión de las cedulas (sic) ciliadas del órgano corti en el oído interno, por exposición a ruido inestable en áreas de trabajo industriales. B) secuelas neurológicas por compresión de raíces nerviosas.

"Conclusiones (fundamentación): Después de haber evaluado al actor en los antecedentes laborales del presente dictamen médico pericial, con una antigüedad de 29 años y con exposición reconocida a sobreesfuerzo físicos, trauma respectivo para columna y rodillas, adopción de posturas forzadas, levantamiento de objetos pesados, ruidos provenientes de las compresoras; se encuentra relación causa-efecto, efecto-daño entre las secuelas de las cuales es portador en la actualidad y dichos puestos y actividades de trabajo. Por tanto, y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 474, 475, 513 fracciones 144 y 156, se procede a la valuación con el artículo 514 en sus fracciones (sic) 400 para la lumbalgia con un 40% de incapacidad parcial permanente, y un 351 para la hipoacusia, con un 25% de incapacidad parcial permanente. La suma es del 65% de incapacidad parcial permanente. Exhibo mi dictamen pericial a los 10 días del mes de febrero de 2012, ante la Junta 36 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Villahermosa, Tabasco."