AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2015. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUCIO LEYVA NAVA. SECRETARIO: HUMBERTO OROZCO CALDERÓN.

Fecha: 28-Abr-2017

Sobre Los Últimos De Las Disposiciones Contractuales Invocadas También Deriva Lo Siguiente

En primer lugar que, por regla general, los trabajadores no pueden desempeñar por voluntad propia una labor insalubre o peligrosa, al depender ello del área a la que estén adscritos y de la actividad concreta que por necesidades del servicio deban ejecutar pues, además, antes de realizar las labores peligrosas o insalubres, el jefe inmediato técnico y/o administrativo en el área donde van a efectuarse, está obligado a producir o gestionar el permiso correspondiente que deberá expedirse por escrito, con copia para el trabajador.

En segundo lugar, que las labores que se consideran peligrosas o insalubres, respecto de las cuales se da derecho al trabajador al pago de una compensación extraordinaria de un cien por ciento -100%- más del salario tabulado, adicionado con el sesenta por ciento -60%- del fondo de ahorros, sólo son, con exclusión de cualesquiera otras, aquellas así contempladas en las propias disposiciones contractuales.

De lo que se sigue que cuando en un juicio laboral la parte trabajadora sostiene que labora o laboró de manera eventual o extraordinaria en condiciones insalubres o peligrosas y demanda la compensación correspondiente, tendrá que sujetar las razones de hecho y de derecho de su pretensión a las siguientes reglas de procedencia: