AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 25-Ago-2017

A Dejar Insubsistente El Acto Reclamado

121. b) Dictar otro fallo en el que se reitere lo que en esta ejecutoria se consideró constitucional, esto es, lo relativo a la acreditación del delito de robo agravado (cometido con violencia y ejecutado aprovechándose de una relación de trabajo), así como la demostración de la responsabilidad penal del quejoso en la comisión de ese ilícito.

122. c) Determine el grado de culpabilidad en el que se debe ubicar al quejoso, mismo que puede ser igual al del acto reclamado o menor, para lo cual debe precisar sobre todos los elementos del artículo 72 del Código Penal de la Ciudad de México, (sic) vigente el diecisiete de abril de mil diez, cuáles son los que le benefician o le perjudican al procesado, para que realice la ponderación o balance entre estos aspectos, esto es, dé razones en las cuales señala cuáles elementos generan mayor ánimo a su arbitrio, es decir, los que le benefician o los que le perjudican y por qué, para sustentar el grado de culpabilidad que aprecia en el justiciable, a fin de fundar y motivar ese grado.

123. d) Asimismo, en cuanto al grado de culpabilidad, atendiendo a los lineamientos contenidos en esta ejecutoria, determine ese grado, sin considerar el estudio de personalidad del quejoso, expresando el grado de culpabilidad en forma inteligible, el cual debe fijarse sin perjudicar la situación del quejoso.

124. e) Individualice las penas conforme al grado de culpabilidad, considerando que no se acreditó la agravante de pandilla, establecida en el artículo 252 del Código Penal de la Ciudad de México, (sic) con explicación de las operaciones aritméticas o el sistema del que se valga para hacer entendible el quántum de la pena, en el entendido de que no puede imponer penas mayores a las establecidas en el acto reclamado y deberá atender las precisiones realizadas en esta ejecutoria, sobre la individualización de la pena, en atención al deber de completitud de las sentencias.

125. No resulta procedente que este Tribunal Colegiado analice los conceptos de violación relativos a la cuantificación de las penas y la procedencia de beneficios, debido a que se concedió el amparo para efectos de que la autoridad responsable determine fundada y motivadamente el grado de culpabilidad y conforme a éste, sin perjudicar la situación del quejoso establezca las penas correspondientes.

126. Por lo expuesto y fundado y, además con apoyo en lo establecido en los artículos 103 y 107, fracciones I, inciso a) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 74, 75 y 170 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso **********, en contra del acto reclamado, sentencia definitiva de veintisiete de enero de dos mil once, de la autoridad responsable, Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el toca de apelación **********, para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria.

SEGUNDO.-Se instruye a la Sala responsable para que dé vista al agente del Ministerio Público de su adscripción, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones, e investigue lo referente a la probable comisión del delito de tortura, en términos de la parte relativa del considerando de este fallo.

Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Horacio Armando Hernández Orozco y Miguel Enrique Sánchez Frías -ponente-, con el voto particular del Magistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio -presidente-.

En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 71/2009 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 86.