AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 25-Ago-2017
Foja Tomo Iii De La Causa Penal
23. Apoya la consideración, la tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de identificación y texto son los siguientes: Tesis 1a. CCCLXXV/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Primera Sala, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 964, registro digital: 2010487, tesis aislada (constitucional, penal) «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas». "DEFENSA ADECUADA. EFECTOS QUE COMPRENDE LA DECLARATORIA DE ILICITUD DE LA DECLARACIÓN INICIAL DEL INCULPADO SIN ASISTENCIA DE UN PROFESIONISTA EN DERECHO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la violación al derecho humano de defensa adecuada se actualiza cuando el imputado declara sin la asistencia jurídica de un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho, por lo que no deberá considerarse para efectos de valoración al dictar cualquier resolución por la que se determine la situación jurídica de una persona sujeta a un procedimiento penal, sino que tendrá que excluirse como medio de prueba con independencia de su contenido. De igual manera, ha indicado que, por extensión, la posterior ratificación de la declaración por derivar directa o indirectamente de la práctica de aquélla, también deberá declararse ilícita y ser objeto de exclusión probatoria. Sin embargo, el efecto que produce el reconocimiento de la violación a dicho derecho humano, está acotado únicamente a la anulación y exclusión de valoración probatoria de la fracción o parte argumentativa de las citadas declaraciones en la que expresamente se ratifica la declaración ministerial ya declarada ilícita; por tanto, podrán subsistir y formar parte de la serie de elementos que deben ser ponderados por el juzgador al realizar el ejercicio de valoración probatoria, todas las restantes manifestaciones vertidas por el procesado, al haberse emitido bajo la asistencia jurídica de un defensor con el carácter de profesionista en derecho; incluso, al margen de que entre las declaraciones no exista un margen de diferencia argumentativa. Ello es así, porque atribuirle un efecto expansivo de anulación de todas las declaraciones que rinda el inculpado en el proceso penal, a partir del entendimiento de que al hacer referencia a la calificación de declaración ministerial que realizó en violación al derecho humano de defensa adecuada y técnica, termina por hacer a un lado la finalidad objetiva del resarcimiento de la violación y se configura en la generación de un estado total de inaudición sobre la versión de hechos que exprese el inculpado frente a la imputación que se le hace respecto a la comisión de un delito, ya con la asistencia de un defensor profesionista en derecho."
24. Sirve de apoyo a lo referido, la tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de identificación y texto son los siguientes: Tesis 1a. CCCLX/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Primera Sala, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 987, registro digital: 2010505, tesis aislada (constitucional, penal) «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas». "PARTE INFORMATIVO POLICIAL. DEBE SER OBJETO DE REVISIÓN BAJO EL ESCRUTINIO JUDICIAL ESTRICTO DE VALORACIÓN PROBATORIA, ATENDIENDO A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE DERIVAN DE SU CONTENIDO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo 16 de la Constitución Federal, del cual derivan las condiciones constitucionalmente válidas para privar de la libertad a una persona -orden de aprehensión, flagrancia y caso urgente-; sin embargo, es importante precisar la trascendencia que tiene el parte informativo en cada uno de ellos. Así, en el supuesto relativo a la orden de aprehensión, la intervención de la policía tiene un carácter meramente ejecutivo, al derivar de un mandato judicial que le impone avocarse a la búsqueda, localización y detención de la persona requerida. En este caso, el informe de los agentes aprehensores tiene por objeto comunicar a la autoridad judicial el día y la hora en que se realizó la detención, así como el lugar en el que se encuentra recluido el detenido. La razón de ello, es que el informe no tiene relación con el delito por el que se ordenó la aprehensión del probable responsable. Por su parte, en el supuesto relativo a que cuando con motivo del cumplimiento de una orden de aprehensión expedida por la autoridad judicial competente, la policía detenga al detenido y, circunstancialmente, descubra que está en el supuesto de comisión de delito flagrante, así como si al detener a una persona por la comisión de un delito flagrante, cuando es presentada ante el Ministerio Público, se tiene conocimiento de que existe una orden de aprehensión en su contra, cuyo cumplimiento está pendiente, el informe de la policía debe comprender dos elementos independientes: 1) la información relacionada con el cumplimiento de la orden de aprehensión; y, 2) la información relativa a los datos que sustentan la detención por un delito flagrante que no tiene relación con el que motivó la orden judicial de captura. Ahora bien, en el supuesto de caso urgente, la detención está motivada por una orden de captura emitida por el Ministerio Público; aquí, el informe de la policía tiene por objeto dar a conocer a la representación social que se ejecutó la detención y presentación del requerido conforme a los datos temporales que se precisen en ese documento; sin embargo, no se espera que el informe aporte datos trascendentales respecto del delito por el que se apertura la indagatoria. Pero si esto último aconteciera, será una circunstancia excepcional que determine la adhesión del informe de la policía al conjunto de pruebas que pueden ser incorporadas al juicio penal. También constituye un supuesto particular cuando en el cumplimiento de una orden de detención por caso urgente, la policía detuviera al requerido al momento de estar cometiendo un delito (en flagrancia); en este caso, el informe de la policía estará configurado por dos apartados: 1) el relativo al cumplimiento de la orden de detención por caso urgente; así como 2) la información relacionada con el descubrimiento de un delito flagrante diverso al que motivó la orden ministerial de captura. Finalmente, cuando se trata de detención en flagrancia, el informe tiene una particular trascendencia porque es el documento sobre el que es posible constituir la base para la formulación de la imputación jurídico-penal. En el informe, los policías describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectúo la detención del probable responsable y la descripción, a detalle, de las circunstancias que motivaron la detención y de las evidencias que se encontraron, erigiéndose como un elemento de particular importancia para el acusador, por lo que debe ser objeto de revisión bajo el escrutinio judicial estricto de valoración probatoria, sobre todo cuando tiene diversas consecuencias jurídicas que derivan de su contenido."
- A Principio De Relatividad
- B Parámetro De Control Y Modo De Estudio
- C Detención Ilegal Y Retardo En La Puesta A Disposición Generación De Pruebas Ilícitas
- Expulsión De Pruebas Ilícitas
- D Violación Al Debido Proceso Por Reconocimiento En La Cámara De Gesell
- E Posibilidad De Continuar Con El Análisis Del Caso
- F Debido Proceso Derechos No Violados
- G Exacta Aplicación De La Ley
- H Fundamentación Y Motivación
- I Análisis De La Acreditación Del Delito Y La Responsabilidad Penal Del Quejoso
- J No Acreditación De La Agravante De Pandilla Cometido En Común Por Tres O Más Personas
- K Individualización De La Pena
- El Estudio De Personalidad Considerado Para Establecer El Grado De Culpabilidad
- No Acreditación De La Agravante De Pandilla
- Concesión Del Amparo Y Sus Efectos
- A Dejar Insubsistente El Acto Reclamado
- Foja De La Causa Penal
- Ii Exista Riesgo Fundado De Que El Indiciado Pueda Sustraerse A La Acción De La Justicia Y
- Foja Tomo Iii De La Causa Penal
- Foja Tomo I De La Causa Penal De Abril A Las Horas
- Tomo I Foja De La Causa Penal
- Publicada En La Gaceta Oficial De Fecha De Marzo De
- Foja Tomo I De La Causa Penal
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- En Declaración Preparatoria Fue Asistido Por Defensor Particular Tomo Ii Foja
- Foja Tomo Ii De La Causa Penal
- Caso García Asto Y Ramírez Rojas Vs Perú
- Iii Aprovechando Alguna Relación De Trabajo De Servicio O De Hospitalidad
- No Podrá Condenarse A Un Acusado Sino Cuando Se Pruebe Que Cometió El Delito Que Se Le Imputa
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- Visible En El Tomo Ii Foja De La Causa Penal
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Y
- Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos