AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 25-Ago-2017
Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
"IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
"V. La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
"VI. Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito;
"VII. Las circunstancias del activo y pasivo antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
"VIII. Las demás circunstancias especiales del agente, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
"Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el Juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes."
74. Tesis I.9o.P.120 P (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1699, registro digital: 2013312, tesis aislada (penal) «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas». "ARBITRIO JUDICIAL. PARA INDIVIDUALIZAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EJERCICIO DE DICHA FACULTAD, EL JUEZ DEBE OBSERVAR EN SU TOTALIDAD LAS REGLAS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 70 Y 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. Si bien es verdad que para determinar el grado de culpabilidad del sentenciado y, congruente con él, el quántum de la sanción, el Juez hace uso de su arbitrio judicial, también lo es que dicha actuación debe ajustarse estrictamente a la observancia total de las reglas y criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad, establecidos en los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. En virtud de lo anterior, si el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el juicio de amparo directo, advierte que la autoridad responsable estableció un índice de culpabilidad superior al mínimo, sin tomar en consideración los aspectos que favorecían al quejoso, entre otros, su edad, modo honesto de vivir, no haber sido condenado con anterioridad por delito doloso perseguible de oficio, así como su buena conducta anterior y posterior a la comisión del delito; puede conceder el amparo solicitado para el efecto de que aquélla disminuya el índice de culpabilidad y establezca el que legalmente corresponde al quejoso, esto es, el mínimo y, por consiguiente, que analice nuevamente la procedencia de los sustitutivos de la pena de prisión, así como del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Máxime que de conformidad con los artículos 5, numeral 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la pena de prisión tendrá como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados; aunado a que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; mandato que no se ha cumplido a cabalidad, dado que de conformidad con diversos estudios y recomendaciones emitidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la mayoría de los establecimientos penitenciarios no reúnen las condiciones de habitabilidad, ni cuentan con personal técnico que proporcione capacitación para el desempeño de las actividades laborales, profesores para el desarrollo de tareas educativas, psicólogos a efecto de integrar los estudios de personalidad y proporcionar orientación sobre temas relacionados con la farmacodependencia; presentan deficiencias en la atención médica, desabasto de medicamentos; existe sobrepoblación que incide negativamente en la gobernabilidad de los centros y afecta la calidad de vida de los internos. Por tanto, en el caso de delincuentes primarios, la cárcel, lejos de lograr su reinserción en la sociedad, los expone a que puedan involucrarse en conductas antisociales quizá más graves a la que cometieron."
75. Es aplicable la jurisprudencia que este órgano colegiado comparte, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, cuyos rubro y texto son: "PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. CUANDO NO SE IMPONE LA MÍNIMA DEBEN RAZONARSE LAS CIRCUNSTANCIAS FAVORABLES Y DESFAVORABLES AL REO QUE INFLUYERON EN EL JUZGADOR PARA AUMENTARLA.-La cuantificación de la pena corresponde exclusivamente al juzgador, quien goza de plena autonomía para fijar el monto que estime justo dentro de los mínimos y máximos señalados en la ley; por tanto, no está obligado a imponer la pena mínima conforme a las tesis de jurisprudencia de la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, páginas 178 y 182, respectivamente, de rubros: ‘PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.’ y ‘PENA MÍNIMA NO OBLIGATORIA.’; sin embargo, esa discrecionalidad debe basarse en las reglas normativas de la individualización de la pena, y cuando no se fija la peligrosidad del acusado como mínima, la autoridad está obligada a señalar y fundar las razones por las cuales aumentó -poco o mucho- la sanción, mediante el análisis de las circunstancias favorables y desfavorables al reo, lo que no ocurre cuando sólo se mencionan sus características tales como la edad, ocupación, si es delincuente primario, la forma en que realizó el delito, grado de intervención, etcétera, pues si no se analizan dichas circunstancias ello implica que el juzgador realice esa cuantificación con base en apreciaciones subjetivas, atendiendo a la conciencia o ánimo en que se encuentre al momento de resolver el asunto, lo que jurídicamente es inadmisible, en virtud de que conforme al artículo 18 constitucional, el sistema penitenciario se basa en la readaptación y no en el castigo; por tanto, resulta ilegal que no se consideren las circunstancias favorables al sentenciado, cuando no hay en su contra aspectos que le perjudiquen como sería la reincidencia o proclividad a las conductas delictivas." Datos de identificación se indican a continuación: Registro digital: 181305, Materia Penal, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, junio de 2004, página 1326, tesis VI.2o.P. J/8.
- A Principio De Relatividad
- B Parámetro De Control Y Modo De Estudio
- C Detención Ilegal Y Retardo En La Puesta A Disposición Generación De Pruebas Ilícitas
- Expulsión De Pruebas Ilícitas
- D Violación Al Debido Proceso Por Reconocimiento En La Cámara De Gesell
- E Posibilidad De Continuar Con El Análisis Del Caso
- F Debido Proceso Derechos No Violados
- G Exacta Aplicación De La Ley
- H Fundamentación Y Motivación
- I Análisis De La Acreditación Del Delito Y La Responsabilidad Penal Del Quejoso
- J No Acreditación De La Agravante De Pandilla Cometido En Común Por Tres O Más Personas
- K Individualización De La Pena
- El Estudio De Personalidad Considerado Para Establecer El Grado De Culpabilidad
- No Acreditación De La Agravante De Pandilla
- Concesión Del Amparo Y Sus Efectos
- A Dejar Insubsistente El Acto Reclamado
- Foja De La Causa Penal
- Ii Exista Riesgo Fundado De Que El Indiciado Pueda Sustraerse A La Acción De La Justicia Y
- Foja Tomo Iii De La Causa Penal
- Foja Tomo I De La Causa Penal De Abril A Las Horas
- Tomo I Foja De La Causa Penal
- Publicada En La Gaceta Oficial De Fecha De Marzo De
- Foja Tomo I De La Causa Penal
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- En Declaración Preparatoria Fue Asistido Por Defensor Particular Tomo Ii Foja
- Foja Tomo Ii De La Causa Penal
- Caso García Asto Y Ramírez Rojas Vs Perú
- Iii Aprovechando Alguna Relación De Trabajo De Servicio O De Hospitalidad
- No Podrá Condenarse A Un Acusado Sino Cuando Se Pruebe Que Cometió El Delito Que Se Le Imputa
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- Visible En El Tomo Ii Foja De La Causa Penal
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Y
- Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos