AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 25-Ago-2017

D Violación Al Debido Proceso Por Reconocimiento En La Cámara De Gesell

53. En la declaración de la testigo de cargo **********,(37) ésta indicó que, al tener al ahora quejoso en la Cámara de Gesell, lo reconoció, pero en la constancia de esa actuación no se desprende que el amparista estuviera en ese momento en compañía de su defensor.

54. Así las cosas, existe una violación al derecho de defensa del quejoso, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en todas las actuaciones, diligencias y etapas del procedimiento penal en que participe directa y físicamente la persona imputada en la comisión de un delito, se requerirá también la presencia y asistencia efectiva de su defensor, para asegurar que formal y materialmente se cumplan los requisitos legales en su desarrollo, así como la salvaguarda de los derechos de defensa adecuada, debido proceso legal y obtención lícita de la prueba, como se establece en la jurisprudencia 1a./J. 6/2015 (10a.),(38) del órgano colegiado citado.

55. Conforme a lo anterior, ese reconocimiento hecho por la testigo de cargo es prueba ilícita (no el resto de su declaración), por lo que debe excluirse del material probatorio, de acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.(39)

56. Así las cosas, debe declararse ilícito ese reconocimiento, subsistiendo el restante contenido de la declaración ministerial de **********.

57. No es obstáculo precisar que se realiza la exclusión de ese reconocimiento, aun sin analizar la verosimilitud del mismo, porque se está analizando el debido proceso, el cual se viola cuando existen probanzas obtenidas con violación a derechos humanos,(40) mientras que la verosimilitud y fiabilidad de una probanza pertenecen al ámbito de valoración de la probanza,(41) porque la misma puede ser lícita, pero verosímil y viceversa podrá ser verosímil, pero obtenida con violación a derechos humanos.