AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 25-Ago-2017
D Violación Al Debido Proceso Por Reconocimiento En La Cámara De Gesell
53. En la declaración de la testigo de cargo **********,(37) ésta indicó que, al tener al ahora quejoso en la Cámara de Gesell, lo reconoció, pero en la constancia de esa actuación no se desprende que el amparista estuviera en ese momento en compañía de su defensor.
54. Así las cosas, existe una violación al derecho de defensa del quejoso, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en todas las actuaciones, diligencias y etapas del procedimiento penal en que participe directa y físicamente la persona imputada en la comisión de un delito, se requerirá también la presencia y asistencia efectiva de su defensor, para asegurar que formal y materialmente se cumplan los requisitos legales en su desarrollo, así como la salvaguarda de los derechos de defensa adecuada, debido proceso legal y obtención lícita de la prueba, como se establece en la jurisprudencia 1a./J. 6/2015 (10a.),(38) del órgano colegiado citado.
55. Conforme a lo anterior, ese reconocimiento hecho por la testigo de cargo es prueba ilícita (no el resto de su declaración), por lo que debe excluirse del material probatorio, de acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.(39)
56. Así las cosas, debe declararse ilícito ese reconocimiento, subsistiendo el restante contenido de la declaración ministerial de **********.
57. No es obstáculo precisar que se realiza la exclusión de ese reconocimiento, aun sin analizar la verosimilitud del mismo, porque se está analizando el debido proceso, el cual se viola cuando existen probanzas obtenidas con violación a derechos humanos,(40) mientras que la verosimilitud y fiabilidad de una probanza pertenecen al ámbito de valoración de la probanza,(41) porque la misma puede ser lícita, pero verosímil y viceversa podrá ser verosímil, pero obtenida con violación a derechos humanos.
- A Principio De Relatividad
- B Parámetro De Control Y Modo De Estudio
- C Detención Ilegal Y Retardo En La Puesta A Disposición Generación De Pruebas Ilícitas
- Expulsión De Pruebas Ilícitas
- D Violación Al Debido Proceso Por Reconocimiento En La Cámara De Gesell
- E Posibilidad De Continuar Con El Análisis Del Caso
- F Debido Proceso Derechos No Violados
- G Exacta Aplicación De La Ley
- H Fundamentación Y Motivación
- I Análisis De La Acreditación Del Delito Y La Responsabilidad Penal Del Quejoso
- J No Acreditación De La Agravante De Pandilla Cometido En Común Por Tres O Más Personas
- K Individualización De La Pena
- El Estudio De Personalidad Considerado Para Establecer El Grado De Culpabilidad
- No Acreditación De La Agravante De Pandilla
- Concesión Del Amparo Y Sus Efectos
- A Dejar Insubsistente El Acto Reclamado
- Foja De La Causa Penal
- Ii Exista Riesgo Fundado De Que El Indiciado Pueda Sustraerse A La Acción De La Justicia Y
- Foja Tomo Iii De La Causa Penal
- Foja Tomo I De La Causa Penal De Abril A Las Horas
- Tomo I Foja De La Causa Penal
- Publicada En La Gaceta Oficial De Fecha De Marzo De
- Foja Tomo I De La Causa Penal
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- En Declaración Preparatoria Fue Asistido Por Defensor Particular Tomo Ii Foja
- Foja Tomo Ii De La Causa Penal
- Caso García Asto Y Ramírez Rojas Vs Perú
- Iii Aprovechando Alguna Relación De Trabajo De Servicio O De Hospitalidad
- No Podrá Condenarse A Un Acusado Sino Cuando Se Pruebe Que Cometió El Delito Que Se Le Imputa
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- Visible En El Tomo Ii Foja De La Causa Penal
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Y
- Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos