AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 25-Ago-2017

K Individualización De La Pena

100. Temas en los que resulta procedente conceder el amparo en suplencia de la deficiencia de la queja, falta de fundamentación y motivación del grado de culpabilidad del procesado.

101. Resulta fundado, suplido en su deficiencia, el concepto de violación v); en éste, se alega que al no imponerse la pena mínima, debió fundarse y motivarse el grado de culpabilidad.

102. Esto es así, porque la autoridad responsable, al establecer el grado de culpabilidad (intermedia entre la mínima y la equidistante entre ésta y la intermedia entre la mínima y la media, que proporción corresponde a las décimo sexta parte del rango mínimo y máximo) (sic), no ponderó todos los elementos del artículo 72 del Código Penal de la Ciudad de México,(73) (sic) vigente en la fecha de los hechos penalmente relevantes, pues aun cuando se refirió a los mismos, no estableció para cada uno de éstos si le benefician o le perjudican al sentenciado, ni indicó con base en cuáles (si los que le benefician o le perjudican al hoy quejoso) estableció el grado de culpabilidad;(74) de ahí que se estime que en el caso no está debidamente fundado y motivado el grado de culpabilidad.

103. Lo anterior no desconoce que la cuantificación de la pena corresponde exclusivamente al juzgador, quien goza de plena autonomía para fijar el monto que estime justo dentro de los mínimos y máximos señalados en la ley; sin embargo, esa discrecionalidad jurisdiccional debe basarse en las reglas normativas de la individualización de la pena, y cuando no se fija la peligrosidad del acusado como mínima, la autoridad está obligada a señalar y fundar las razones por las cuales aumentó (poco o mucho) la sanción, mediante el análisis de las circunstancias favorables y desfavorables al reo, para lo cual, debe precisar cuáles son una y otras, lo que no ocurre cuando sólo se mencionan los elementos del artículo 72 del Código Penal de la Ciudad de México, (sic) vigente en la fecha del hecho penalmente relevante, adecuados al caso, sin precisar en cada una de esas circunstancias si le benefician o le perjudican, lo que se puede traducir en la fijación del grado de culpabilidad con base en apreciaciones subjetivas, atendiendo a la conciencia o ánimo en que se encuentre al momento de resolver el asunto, lo que jurídicamente es inadmisible, por lo que resulta ilegal que no se precisen cuáles son las circunstancias favorables al procesado para estar en posibilidad de sustentar su ponderación o realizarla, y con esto cumplir con la racionalidad que se exige a las decisiones que el juzgador puede tomar con su arbitrio.(75)