AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 25-Ago-2017
Foja De La Causa Penal
14. "Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
"...
"Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder."
15. Tesis 1a./J. 51/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Primera Sala, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 320, registro digital: 2012714, jurisprudencia (constitucional) «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas». "DETENCIÓN POR CASO URGENTE. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. El artículo 16, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. Ahora bien, de las características ontológicas de la detención por caso urgente, destaca que: a) es una restricción al derecho a la libertad personal; b) es extraordinaria, pues deriva de condiciones no ordinarias, como el riesgo fundado de que la persona acusada de cometer un delito grave se sustraiga a la acción de la justicia y que por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial a solicitar una orden de aprehensión; y, c) es excepcional, pues se aparta de la regla general sobre el control judicial previo dentro del régimen de detenciones. En ese sentido, para que sea válida o legal la detención por caso urgente, debe estar precedida de una orden del Ministerio Público, una vez que se han acreditado los tres requisitos que la autorizan: i) que se trate de un delito grave; ii) que exista riesgo fundado de que el inculpado se fugue; y, iii) que por razones extraordinarias no sea posible el control judicial previo. Así, estos requisitos constitucionales a los que está sujeta la detención por caso urgente configuran un control normativo intenso dispuesto por el legislador, que eleva el estándar justificativo para que el Ministerio Público decida ordenar la detención de una persona sin control previo por parte de un Juez. Por ello, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera razonable que el Constituyente determinara que el Ministerio Público deba demostrar que los tres requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional se actualizan concurrentemente. Además, deben existir motivos objetivos y razonables que el Ministerio Público tiene la carga de aportar para que la existencia de dichos elementos pueda corroborarse posteriormente por un Juez, cuando éste realice el control posterior de la detención, como lo dispone el artículo constitucional referido."
- A Principio De Relatividad
- B Parámetro De Control Y Modo De Estudio
- C Detención Ilegal Y Retardo En La Puesta A Disposición Generación De Pruebas Ilícitas
- Expulsión De Pruebas Ilícitas
- D Violación Al Debido Proceso Por Reconocimiento En La Cámara De Gesell
- E Posibilidad De Continuar Con El Análisis Del Caso
- F Debido Proceso Derechos No Violados
- G Exacta Aplicación De La Ley
- H Fundamentación Y Motivación
- I Análisis De La Acreditación Del Delito Y La Responsabilidad Penal Del Quejoso
- J No Acreditación De La Agravante De Pandilla Cometido En Común Por Tres O Más Personas
- K Individualización De La Pena
- El Estudio De Personalidad Considerado Para Establecer El Grado De Culpabilidad
- No Acreditación De La Agravante De Pandilla
- Concesión Del Amparo Y Sus Efectos
- A Dejar Insubsistente El Acto Reclamado
- Foja De La Causa Penal
- Ii Exista Riesgo Fundado De Que El Indiciado Pueda Sustraerse A La Acción De La Justicia Y
- Foja Tomo Iii De La Causa Penal
- Foja Tomo I De La Causa Penal De Abril A Las Horas
- Tomo I Foja De La Causa Penal
- Publicada En La Gaceta Oficial De Fecha De Marzo De
- Foja Tomo I De La Causa Penal
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- En Declaración Preparatoria Fue Asistido Por Defensor Particular Tomo Ii Foja
- Foja Tomo Ii De La Causa Penal
- Caso García Asto Y Ramírez Rojas Vs Perú
- Iii Aprovechando Alguna Relación De Trabajo De Servicio O De Hospitalidad
- No Podrá Condenarse A Un Acusado Sino Cuando Se Pruebe Que Cometió El Delito Que Se Le Imputa
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- Visible En El Tomo Ii Foja De La Causa Penal
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Y
- Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos