AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 25-Ago-2017

E Posibilidad De Continuar Con El Análisis Del Caso

59. En los anteriores apartados se declararon pruebas ilícitas: (i) la declaración ministerial del ahora quejoso; (ii) las declaraciones ministeriales de los oficiales remitentes, únicamente en lo relativo a la detención del quejoso y al ofrecimiento de dinero que hizo el padre del quejoso para no ser puesto a disposición del agente del Ministerio Público el sujeto activo, ahora quejoso; (iii) declaración ministerial de **********; y, (iv) el reconocimiento del amparista hecho en la Cámara de Gesell por la testigo de cargo **********, subsistiendo lo restante de su declaración ministerial.

60. Así las cosas, este Tribunal Colegiado considera que con la exclusión de las anteriores pruebas no resulta necesario conceder el amparo para que la autoridad responsable valore el material probatorio que no se declaró ilícito, y determine si están acreditados el delito y la responsabilidad penal del quejoso, en virtud de que las probanzas ilícitas no son la base principal de la justipreciación en el acto reclamado, pues ésas son piezas de la construcción de la prueba circunstancial que, de extraerse, no desmoronan los cimientos argumentativos-valorativos que sostienen el fallo de apelación, porque todas las otras pruebas valoradas por el tribunal responsable siguen permitiendo considerar constitucional la acreditación del ilícito y la demostración de que el peticionario de amparo lo ejecutó (como se expresará en los apartados correspondientes de esta ejecutoria), sin que este Tribunal Colegiado esté ejerciendo valoración probatoria alguna, misma que es propia de la autoridad de instancia,(42) sino únicamente anulando piezas del mapa probatorio que permiten seguir analizando la constitucionalidad de la justipreciación de la autoridad responsable, al no quedar destruido el entendimiento del rompecabezas probatorio del caso.

61. Debiéndose precisar que en el caso, la exclusión de las pruebas ilícitas, si bien acreditan el delito básico de robo y las agravantes: cometido con violencia (física y moral) y aprovechándose de una relación de trabajo, sin acreditarse la agravante de pandilla, lo que tiene consecuencias para conceder el amparo, únicamente en lo relativo a la individualización de la pena, pues también se estima acreditada la responsabilidad penal del quejoso en la ejecución del delito.