AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 25-Ago-2017
E Posibilidad De Continuar Con El Análisis Del Caso
59. En los anteriores apartados se declararon pruebas ilícitas: (i) la declaración ministerial del ahora quejoso; (ii) las declaraciones ministeriales de los oficiales remitentes, únicamente en lo relativo a la detención del quejoso y al ofrecimiento de dinero que hizo el padre del quejoso para no ser puesto a disposición del agente del Ministerio Público el sujeto activo, ahora quejoso; (iii) declaración ministerial de **********; y, (iv) el reconocimiento del amparista hecho en la Cámara de Gesell por la testigo de cargo **********, subsistiendo lo restante de su declaración ministerial.
60. Así las cosas, este Tribunal Colegiado considera que con la exclusión de las anteriores pruebas no resulta necesario conceder el amparo para que la autoridad responsable valore el material probatorio que no se declaró ilícito, y determine si están acreditados el delito y la responsabilidad penal del quejoso, en virtud de que las probanzas ilícitas no son la base principal de la justipreciación en el acto reclamado, pues ésas son piezas de la construcción de la prueba circunstancial que, de extraerse, no desmoronan los cimientos argumentativos-valorativos que sostienen el fallo de apelación, porque todas las otras pruebas valoradas por el tribunal responsable siguen permitiendo considerar constitucional la acreditación del ilícito y la demostración de que el peticionario de amparo lo ejecutó (como se expresará en los apartados correspondientes de esta ejecutoria), sin que este Tribunal Colegiado esté ejerciendo valoración probatoria alguna, misma que es propia de la autoridad de instancia,(42) sino únicamente anulando piezas del mapa probatorio que permiten seguir analizando la constitucionalidad de la justipreciación de la autoridad responsable, al no quedar destruido el entendimiento del rompecabezas probatorio del caso.
61. Debiéndose precisar que en el caso, la exclusión de las pruebas ilícitas, si bien acreditan el delito básico de robo y las agravantes: cometido con violencia (física y moral) y aprovechándose de una relación de trabajo, sin acreditarse la agravante de pandilla, lo que tiene consecuencias para conceder el amparo, únicamente en lo relativo a la individualización de la pena, pues también se estima acreditada la responsabilidad penal del quejoso en la ejecución del delito.
- A Principio De Relatividad
- B Parámetro De Control Y Modo De Estudio
- C Detención Ilegal Y Retardo En La Puesta A Disposición Generación De Pruebas Ilícitas
- Expulsión De Pruebas Ilícitas
- D Violación Al Debido Proceso Por Reconocimiento En La Cámara De Gesell
- E Posibilidad De Continuar Con El Análisis Del Caso
- F Debido Proceso Derechos No Violados
- G Exacta Aplicación De La Ley
- H Fundamentación Y Motivación
- I Análisis De La Acreditación Del Delito Y La Responsabilidad Penal Del Quejoso
- J No Acreditación De La Agravante De Pandilla Cometido En Común Por Tres O Más Personas
- K Individualización De La Pena
- El Estudio De Personalidad Considerado Para Establecer El Grado De Culpabilidad
- No Acreditación De La Agravante De Pandilla
- Concesión Del Amparo Y Sus Efectos
- A Dejar Insubsistente El Acto Reclamado
- Foja De La Causa Penal
- Ii Exista Riesgo Fundado De Que El Indiciado Pueda Sustraerse A La Acción De La Justicia Y
- Foja Tomo Iii De La Causa Penal
- Foja Tomo I De La Causa Penal De Abril A Las Horas
- Tomo I Foja De La Causa Penal
- Publicada En La Gaceta Oficial De Fecha De Marzo De
- Foja Tomo I De La Causa Penal
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- En Declaración Preparatoria Fue Asistido Por Defensor Particular Tomo Ii Foja
- Foja Tomo Ii De La Causa Penal
- Caso García Asto Y Ramírez Rojas Vs Perú
- Iii Aprovechando Alguna Relación De Trabajo De Servicio O De Hospitalidad
- No Podrá Condenarse A Un Acusado Sino Cuando Se Pruebe Que Cometió El Delito Que Se Le Imputa
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- Visible En El Tomo Ii Foja De La Causa Penal
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Y
- Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos