AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 25-Ago-2017

El Estudio De Personalidad Considerado Para Establecer El Grado De Culpabilidad

105. Este Tribunal Colegiado observa que la autoridad responsable, para determinar el grado de culpabilidad del hoy quejoso, consideró el estudio de personalidad(76) del amparista(77) ("...en tanto que su estudio de personalidad, que fue considerado por el natural, desprende que se trata de un sujeto que presenta conductas parasociales y antisociales..."); circunstancia que de acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 20/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(78) es violatoria de los derechos del sentenciado, porque deja de lado el paradigma del derecho penal del acto y soslaya que ninguna persona puede ser castigada por lo que es; por tanto, se estima que no es apegado a derecho que en el acto reclamado se hubiese considerado ese estudio para establecer el grado de culpabilidad.