AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 25-Ago-2017

No Acreditación De La Agravante De Pandilla

107. En esta ejecutoria, en el apartado de la acreditación del delito, se determinó que después de la expulsión de pruebas ilícitas, con las pruebas valoradas por la autoridad responsable, no se demuestra que el sujeto activo, ahora quejoso, cometió el delito actuando en grupo de tres o más personas, por lo que la autoridad responsable debe establecer nuevamente el quántum de las penas, al cumplir esta ejecutoria, y fijar el grado de culpabilidad de manera fundada y motivada, sin perjudicar la situación del quejoso.

108. Así las cosas, los tres motivos expuestos en este apartado llevan a estimar que debe concederse el amparo al quejoso, para los efectos que se precisarán en el apartado correspondiente.

109. Precisiones sobre la individualización de la pena, en atención al deber de completitud de la sentencia de amparo.

110. Este órgano colegiado estima que, aun cuando en el apartado anterior se expresaron las razones para conceder el amparo, no procede que se analice lo correcto o no de las penas impuestas.

111. Sin embargo, este Tribunal Colegiado no está impedido para hacer precisiones en algunos aspectos de la individualización de la pena, que en nada contradicen la concesión de la protección de la Justicia de la Unión y, en cambio, realizar esas indicaciones, acata el deber de completitud de los fallos, ordenado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la decisión de la autoridad responsable sea más completa; máxime que en la sentencia en cumplimiento se debe proteger el principio non reformatio en peius.

112. Es apegado a derecho que la autoridad responsable determinara que el cómputo de la pena de prisión inicia con la fecha de detención del quejoso, que sucedió el veintidós de abril de dos mil diez, descontándose los días en que estuvo en libertad, entre la declaración de ilegalidad de su captura y la ejecución de la orden de aprehensión.

113. Es constitucional que se condenara al quejoso a la reparación del daño material(79) a los ofendidos, empleados de la sucursal bancaria que fueron desapoderados de su correspondiente teléfono celular, al tenor del dictamen pericial en valuación,(80) en el que se estableció un valor comercial(81) de mil ochocientos pesos y tres mil pesos, respectivamente.(82)

114. También es constitucional que se condenara al sentenciado a la reparación del daño material a la empresa ofendida, considerando que solamente se recuperaron doscientos diez mil pesos que fueron entregados a su apoderado legal(83) y que se estimó como monto de lo robado en dinero en efectivo, pesos mexicanos, la cantidad de un millón cuatrocientos diecinueve mil treinta y nueve pesos, por lo que resta reintegrar a la corporación ofendida un millón doscientos nueve mil treinta y nueve pesos, así como diez mil cuatrocientos dólares americanos y veinte monedas de plata, conforme al tipo de cambio vigente de esa divisa al momento del pago(84) y el valor de aquéllas,(85) al momento de su pago.(86)

115. Es constitucional que no se condene al quejoso a la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados, porque el agente del Ministerio Público no aportó pruebas para ese efecto.

116. Es constitucional que se ordenara la suspensión de los derechos políticos del sentenciado, con fundamento en el artículo 38, fracción III, constitucional, por el mismo tiempo de la pena de prisión.

117. Por otra parte, este Tribunal Colegiado no desconoce que en esta ejecutoria se declaró como prueba ilícita la declaración ministerial de veintitrés de abril de dos mil diez del quejoso, en la que aceptó los hechos imputados.