AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 25-Ago-2017
No Acreditación De La Agravante De Pandilla
107. En esta ejecutoria, en el apartado de la acreditación del delito, se determinó que después de la expulsión de pruebas ilícitas, con las pruebas valoradas por la autoridad responsable, no se demuestra que el sujeto activo, ahora quejoso, cometió el delito actuando en grupo de tres o más personas, por lo que la autoridad responsable debe establecer nuevamente el quántum de las penas, al cumplir esta ejecutoria, y fijar el grado de culpabilidad de manera fundada y motivada, sin perjudicar la situación del quejoso.
108. Así las cosas, los tres motivos expuestos en este apartado llevan a estimar que debe concederse el amparo al quejoso, para los efectos que se precisarán en el apartado correspondiente.
109. Precisiones sobre la individualización de la pena, en atención al deber de completitud de la sentencia de amparo.
110. Este órgano colegiado estima que, aun cuando en el apartado anterior se expresaron las razones para conceder el amparo, no procede que se analice lo correcto o no de las penas impuestas.
111. Sin embargo, este Tribunal Colegiado no está impedido para hacer precisiones en algunos aspectos de la individualización de la pena, que en nada contradicen la concesión de la protección de la Justicia de la Unión y, en cambio, realizar esas indicaciones, acata el deber de completitud de los fallos, ordenado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la decisión de la autoridad responsable sea más completa; máxime que en la sentencia en cumplimiento se debe proteger el principio non reformatio en peius.
112. Es apegado a derecho que la autoridad responsable determinara que el cómputo de la pena de prisión inicia con la fecha de detención del quejoso, que sucedió el veintidós de abril de dos mil diez, descontándose los días en que estuvo en libertad, entre la declaración de ilegalidad de su captura y la ejecución de la orden de aprehensión.
113. Es constitucional que se condenara al quejoso a la reparación del daño material(79) a los ofendidos, empleados de la sucursal bancaria que fueron desapoderados de su correspondiente teléfono celular, al tenor del dictamen pericial en valuación,(80) en el que se estableció un valor comercial(81) de mil ochocientos pesos y tres mil pesos, respectivamente.(82)
114. También es constitucional que se condenara al sentenciado a la reparación del daño material a la empresa ofendida, considerando que solamente se recuperaron doscientos diez mil pesos que fueron entregados a su apoderado legal(83) y que se estimó como monto de lo robado en dinero en efectivo, pesos mexicanos, la cantidad de un millón cuatrocientos diecinueve mil treinta y nueve pesos, por lo que resta reintegrar a la corporación ofendida un millón doscientos nueve mil treinta y nueve pesos, así como diez mil cuatrocientos dólares americanos y veinte monedas de plata, conforme al tipo de cambio vigente de esa divisa al momento del pago(84) y el valor de aquéllas,(85) al momento de su pago.(86)
115. Es constitucional que no se condene al quejoso a la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados, porque el agente del Ministerio Público no aportó pruebas para ese efecto.
116. Es constitucional que se ordenara la suspensión de los derechos políticos del sentenciado, con fundamento en el artículo 38, fracción III, constitucional, por el mismo tiempo de la pena de prisión.
117. Por otra parte, este Tribunal Colegiado no desconoce que en esta ejecutoria se declaró como prueba ilícita la declaración ministerial de veintitrés de abril de dos mil diez del quejoso, en la que aceptó los hechos imputados.
- A Principio De Relatividad
- B Parámetro De Control Y Modo De Estudio
- C Detención Ilegal Y Retardo En La Puesta A Disposición Generación De Pruebas Ilícitas
- Expulsión De Pruebas Ilícitas
- D Violación Al Debido Proceso Por Reconocimiento En La Cámara De Gesell
- E Posibilidad De Continuar Con El Análisis Del Caso
- F Debido Proceso Derechos No Violados
- G Exacta Aplicación De La Ley
- H Fundamentación Y Motivación
- I Análisis De La Acreditación Del Delito Y La Responsabilidad Penal Del Quejoso
- J No Acreditación De La Agravante De Pandilla Cometido En Común Por Tres O Más Personas
- K Individualización De La Pena
- El Estudio De Personalidad Considerado Para Establecer El Grado De Culpabilidad
- No Acreditación De La Agravante De Pandilla
- Concesión Del Amparo Y Sus Efectos
- A Dejar Insubsistente El Acto Reclamado
- Foja De La Causa Penal
- Ii Exista Riesgo Fundado De Que El Indiciado Pueda Sustraerse A La Acción De La Justicia Y
- Foja Tomo Iii De La Causa Penal
- Foja Tomo I De La Causa Penal De Abril A Las Horas
- Tomo I Foja De La Causa Penal
- Publicada En La Gaceta Oficial De Fecha De Marzo De
- Foja Tomo I De La Causa Penal
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- En Declaración Preparatoria Fue Asistido Por Defensor Particular Tomo Ii Foja
- Foja Tomo Ii De La Causa Penal
- Caso García Asto Y Ramírez Rojas Vs Perú
- Iii Aprovechando Alguna Relación De Trabajo De Servicio O De Hospitalidad
- No Podrá Condenarse A Un Acusado Sino Cuando Se Pruebe Que Cometió El Delito Que Se Le Imputa
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- Visible En El Tomo Ii Foja De La Causa Penal
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Y
- Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos