AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 25-Ago-2017

F Debido Proceso Derechos No Violados

63. En la jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.),(43) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que en el caso de la materia penal, el debido proceso no es únicamente el núcleo duro (formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la "garantía de audiencia"), porque deben integrarse los derechos propios de las personas que estén sometidas a la actividad punitiva del Estado y los que les correspondan por su calidad o su pertenencia a un grupo vulnerable, por lo que en el asunto se analizarán los derechos del quejoso, de acuerdo con el artículo 20(44) constitucional, correspondiente al sistema penal mixto, en virtud de que por el tipo de delito (robo agravado) y la fecha de su comisión (diecisiete de abril de dos mil diez) no regía el sistema penal acusatorio;(45) por medio del siguiente cuadro que sintetiza esto (cuando existan otros casos en los que la exposición puede hacerse fuera de la tabla si un derecho se estimara violado).

Ver tabla