AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 292/2016. 20 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 25-Ago-2017

B Parámetro De Control Y Modo De Estudio

29. Los conceptos de violación se dirigen a combatir el debido proceso, la demostración de la responsabilidad penal, así como la individualización de la pena; por tanto, al tratarse de materia penal y ser el quejoso el sentenciado, corresponde analizar el caso en su totalidad, con la regla de la suplencia de la queja, de acuerdo con el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.

30. Por otra parte, debe precisarse que este Tribunal Colegiado encuentra que la detención del quejoso, en "supuesto caso urgente" es ilegal, lo que genera la exclusión de pruebas ilícitas, pero esa circunstancia no impedirá que se analice todo el caso, ni dará lugar a la concesión del amparo.

31. También se destacará diversa violación al debido proceso, que tampoco es motivo de concesión del juicio de amparo.

32. En apartado precedente (sic) se analizarán los restantes derechos del debido proceso en los que existió violación a los derechos del quejoso; después se establecerá que es constitucional la acreditación del delito básico y dos agravantes, no en lo relativo a la agravante pandilla, lo que repercute en la individualización de la pena, por lo que, en ese tema será en el que se concederá el amparo para efectos al quejoso, por esa causa y otras. Asimismo, se considera acreditada la responsabilidad penal del quejoso.