AMPARO DIRECTO 139/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MARTÍN MUÑOZ ORTIZ.
Fecha: 09-Nov-2018
A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
b) Dicte una nueva en la que deje incólume los aspectos que no fueron materia de esta litis constitucional; y,
c) Condene al sentenciado ********** a la reparación del daño patrimonial (material), en los términos precisados en el último considerando de este fallo.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República; 34, 73, 74, 75, 76, 79, 170, fracción I, 185, 186, 188 y 189 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto que reclamó de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria; para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a la Sala responsable; con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, prevéngase a la autoridad responsable, informe el cumplimiento que dé a la ejecutoria y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca (presidenta y ponente), y del Magistrado Luis Pérez de la Fuente, con el voto particular de la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 103, 117 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 110/2017 (10a.), 2a./J. 111/2017 (10a.) y 2a./J. 112/2017 (10a.) y aisladas 1a. CXXV/2016 (10a.) y I.10o.P.25 P (10a.), de títulos y subtítulos: "COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS. AUTORIDAD COMPETENTE PARA DETERMINAR SU MONTO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO.", "COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. LA COMPENSACIÓN Y LA FUNCIÓN INDEMNIZATORIA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, DEBE ENTENDERSE EN TÉRMINOS DE COMPLEMENTARIEDAD.", "COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. LA MANIFESTACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA VÍCTIMA AL OBTENER EL MONTO DE UNA REPARACIÓN A TRAVÉS DE OTROS MECANISMOS, NO IMPIDE EL ACCESO AL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.", "REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. COMPRENDE TANTO LOS DAÑOS PATRIMONIALES COMO LOS EXTRAPATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)." y "REPARACIÓN DEL DAÑO. CONDENAR AL IMPUTADO A SU PAGO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO, CUANDO EXISTE SENTENCIA EJECUTORIA CIVIL POR LOS MISMOS HECHOS QUE TAMBIÉN LO CONDENA POR DICHO CONCEPTO, VULNERA EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas, 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas y 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 45, Tomo II, agosto de 2017, páginas 745, 746 y 748; 29, Tomo II, abril de 2016, página 1144; y 54, Tomo III, mayo de 2018, página 2775, respectivamente.
La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 229/2011, 91/2012, 163/2012, 227/2013 y 152/2005-PS citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 1020; XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 486; y XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 406; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 453; y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 395, respectivamente.
La ejecutoria relativa a la solicitud de modificación de jurisprudencia 11/2013 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 167.
- Considerando
- Así Se Formularon Los Siguientes Pronunciamientos
- Documentales Públicas Y Privadas Presentadas Por La Ofendida Consistentes En
- K Copia Simple De Dos Fotografías A Color Fojas A Tomo I
- Fe De Oficios Y Documentación Anexa
- Las Escrituras Públicas
- Documentales Públicas
- A Pagos Efectuados En México
- Gracias
- Cc
- Avalúopdf
- Asunto Convenio Deuda
- Careos Supletorios De Diez De Julio De Dos Mil Diecisiete
- Careos Constitucionales De Tres De Octubre De Dos Mil Diecisiete
- Documentales Privadas Consistentes En
- Documentales Públicas Y Privadas Consistentes En Copia Fotostática Simple De
- Documentales Públicas Consistentes En
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- V El Derecho A La Reparación Del Daño Derivado De La Comisión De Un Delito
- Vi La Naturaleza Y El Alcance De La Reparación Del Daño Derivado De La Comisión De Un Delito
- Por Tanto La Reparación Debe Comprender Lo Siguiente
- C La Reparación Del Daño Sufrido En La Integridad Física De La Víctima
- G El Pago De Los Gastos Y Costas Judiciales Del Asesor Jurídico Cuando Éste Sea Privado Y
- Iii Elementos Necesarios Para Acreditar Su Existencia En La Vía Penal
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Folios Y Tomo Iii
- Aprobada En Sesión De De Mayo De
- Viii Cuando No Se Le Suministren Los Datos Que Necesite Para Su Defensa
- Xi Cuando Debiendo Ser Juzgado Por Un Jurado Se Le Juzgue Por Otro Tribunal
- Xv Cuando La Sentencia Se Funde En Alguna Diligencia Cuya Nulidad Establezca La Ley Expresamente
- El Texto Actualmente Señala
- Folios A Toca De Apelación
- Artículo Tienen Derecho A La Reparación Del Daño
- Artículo Las Víctimas Gozarán De Los Siguientes Derechos
- No Se Pretende Dar Una Definición Exhaustiva
- Viii Destitución E Inhabilitación De Cargos Comisiones O Empleos Públicos
- Artículo Derecho A La Reparación Del Daño Tienen Derecho A La Reparación Del Daño