AMPARO DIRECTO 139/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MARTÍN MUÑOZ ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 139/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MARTÍN MUÑOZ ORTIZ.

Fecha: 09-Nov-2018

Artículo Derecho A La Reparación Del Daño Tienen Derecho A La Reparación Del Daño

"I. La víctima y el ofendido. En los casos de violencia contra las mujeres también tendrán derecho a la reparación del daño las víctimas indirectas.

"Se entiende como víctima indirecta a los familiares de la víctima o a las personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma en el momento de la comisión del delito.

"II. A falta de la víctima o el ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables."

27. Esto es conforme con el criterio aislado de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCXVI/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. SU NATURALEZA JURÍDICA CONFORME AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 512 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas».

28. Esto es conforme con el criterio aislado de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXIX/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE UN DELITO. SU NATURALEZA CIVIL.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1141 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas».

29. Esto es conforme con el criterio aislado de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXXII/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DEL DELITO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE DERIVAN DE SU NATURALEZA CIVIL.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1142 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas».

30. Esto es conforme con el criterio aislado de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXXI/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DEL DELITO. ELEMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA EN LA VÍA PENAL.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1143 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas».

31. Esto es conforme con el criterio aislado de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CXXIV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DEL DELITO. EL CARÁCTER DE VÍCTIMA PERMITE PRESUMIR QUE LA PERSONA HA RESENTIDO UNA AFECTACIÓN.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1143 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas».

32. Cfr. García Ramírez, Sergio, "Consecuencias del delito: los sustitutivos de la prisión y la reparación del daño.", en Revista Latinoamericana de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Rubinzal-Culzoni Editores, Año I, Número 1, enero-junio de 2004, pp. 219 a 221.

33. Esto es conforme con el criterio aislado de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXXIX/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. NO DEBE CONFUNDIRSE LA EXISTENCIA DE LOS DAÑOS PATRIMONIALES O MORALES, CON LA CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1145 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas».

34. Esto es conforme con el criterio aislado de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCLXXII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE UN DELITO. PARÁMETROS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA CUMPLIR CON ESTE DERECHO HUMANO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 320 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 10:00 horas».