AMPARO DIRECTO 139/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MARTÍN MUÑOZ ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 139/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MARTÍN MUÑOZ ORTIZ.

Fecha: 09-Nov-2018

A Pagos Efectuados En México

"c) Inmueble ofrecido como dación en pago.—Finca urbana, consistente en casa habitación ubicada en la calle **********, construida sobre el lote ********** de la manzana **********, dentro del condominio la **********, **********, con un valor de $4’177,400.00, según avalúo efectuado por ing. **********, de diez de agosto de dos mil siete.—Desde este momento, es de hacer notar a su señoría, el falaz y fraudulento actuar por parte de la denunciante, al pretender obtener un beneficio a costa de mi libertad, puesto que desde la instancia ejecutiva mercantil, la señora ********** reclamó la existencia de seis pagarés, cuando la realidad, es que fueron siete pagarés los suscritos y además, pretendió mediante artimañas y en evidente mala fe, obtener más dinero de lo que se había acordado, puesto que no sólo desconoció ante la instancia judicial los pagos hechos a su favor; sino que increíblemente, alteró ilegalmente los pagarés, estableciendo falsamente un interés moratorio que nunca había sido llenado en los documentos, tal y como se establece en las constancias judiciales, que fueron exhibidas en la averiguación previa correspondientes a dicho juicio y en donde fue aprobado fehacientemente la alteración a los títulos de crédito.—Lo anterior cobra relevancia al hacer un análisis de las constancias que se adjuntan: I. Carta de **********. En dicha documental se establece: ‘Por medio del presente envío a usted el soporte documental de las transferencias efectuadas por instrucciones de la ing. ********** durante los meses de febrero y marzo de 2007. En esta razón se adjuntan los soportes de las cuatro transferencias interbancarias, así como las instrucciones de la ing. ********** por una cantidad de $248,047.00 dólares de los Estados Unidos de Norte América (sic) a favor de distintas empresas que ella misma solicitó; cantidades de dinero que fueron depositadas para cubrir parte del préstamo que la ingeniera le otorgó a usted en agosto y septiembre de 2006.’. De los soportes correspondientes, claramente se aprecia que la señora **********, la cual firma sus correos como **********, indicó a qué personas morales debía destinarse el dinero.—II. Correos electrónicos con la lic. **********. En base a las comunicaciones intercambiadas con la abogada de la querellante, podemos establecer lo siguiente: 1. Siempre existió la comunicación respecto de la forma en que se liquidaría el crédito materia de la presente acusación enviando dicha profesionista la siguiente comunicación: