AMPARO DIRECTO 139/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MARTÍN MUÑOZ ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 139/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MARTÍN MUÑOZ ORTIZ.

Fecha: 09-Nov-2018

Por Tanto La Reparación Debe Comprender Lo Siguiente

a) Los daños patrimoniales generados como consecuencia de delitos o violaciones a derechos humanos, mediante:

i) El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; y,

ii) La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios, y si no fuese posible, el pago de su valor actualizado, entre otras;

b) El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión;