AMPARO DIRECTO 139/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MARTÍN MUÑOZ ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 139/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MARTÍN MUÑOZ ORTIZ.

Fecha: 09-Nov-2018

V El Derecho A La Reparación Del Daño Derivado De La Comisión De Un Delito

El derecho de las víctimas a la reparación del daño derivado de la comisión de un delito, está consagrado en el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Federal. En relación con este derecho, la disposición en cita establece: a) la obligación de la autoridad ministerial de solicitar la reparación; y, b) la obligación del juzgador de condenar al enjuiciado a dicha reparación, cuando haya emitido una sentencia condenatoria.

En la legislación ordinaria, este derecho se reconoce en el numeral 45 del Código Penal para la Ciudad de México (sic) y en el artículo 12, fracción II, de la Ley General de Víctimas, que establecen que éstas tienen el derecho a que se les repare el daño en forma expedita, proporcional y justa.(23)