AMPARO DIRECTO 139/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MARTÍN MUÑOZ ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 139/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MARTÍN MUÑOZ ORTIZ.

Fecha: 09-Nov-2018

Documentales Públicas

I) Oficio **********, exp. **********, de ocho de abril de dos mil diecisiete, remitido por el director general adjunto Mtro. Humberto Ríos Ruiz, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el cual envía copias fotostáticas de los escritos de fechas: veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, dirigido por HSBC México, S.A., mediante el cual remite los estados de la cuenta número **********, de ********** del periodo que comprende del 30/11/2011 al 31/12/2012 y 21/12/2011 al 31/1/2016; y treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, dirigido por BBVA Bancomer, S.A., referente a los estados de cuenta de **********, de los periodos comprendidos del 21/11/2008 al 22/5/2014 (cuenta **********) y 1/1/2007 al 28/2/2017 (cuenta **********). (fojas 3291 a 3758, tomo V)

II) Oficio **********, exp. **********, de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, remitido por el director general adjunto Mtro. Humberto Ríos Ruiz, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el cual adjunta copias fotostáticas de los escritos de fechas: 30 de marzo y 5 y 11 de abril de 2017, dirigidos por Banco Monex, S.A., Banco Nacional de México, S.A., HSBC México, S.A. y BBVA Bancomer, S.A., mediante los cuales remiten los estados de cuenta de ********** de las diversas cuentas en las referidas instituciones bancarias. (fojas 3773 a 4381, tomo V)

III) Oficio **********, exp. **********, remitido por el director general adjunto Mtro. Humberto Ríos Ruiz, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el cual adjunta copias fotostáticas de los escritos de fechas diecisiete, veintitrés y veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, dirigidos por Banco Monex, S.A., Banco Santander (México), S.A., y Banco Mercantil del Norte, S.A., mediante los cuales remiten los estados de cuenta de ********** de las diversas cuentas en las referidas instituciones bancarias. (fojas 2522 a 2880 y 3196 a 3250, tomo IV)

IV) Oficio **********, exp. **********, de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, remitido por el director general adjunto Mtro. Humberto Ríos Ruiz, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el cual adjunta copia fotostática del escrito de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, dirigido por BBVA Bancomer, S.A., mediante los cuales remite los estados de cuenta de **********, del periodo comprendido del 1/1/2006 al 31/12/2007. (fojas 4386 a 4401, tomo VI)

24. Declaración preparatoria del quejoso **********, ante el Juez de la causa, el veintiocho de enero de dos mil diecisiete, en la cual, asistido de su defensor particular, una vez que se le hizo saber la imputación hecha en su contra, se reservó su derecho a declarar y contestar preguntas de las partes. (fojas 1525, 1528 a 1529, tomo III)

En ampliación de declaración ante el a quo, mediante escrito de uno de febrero de dos mil diecisiete, expuso:

"Por medio del presente escrito y estando dentro de la duplicidad del término constitucional solicitado, vengo a rendir mi declaración en torno a la falsa y amañada acusación en donde se me imputa el delito de fraude específico cometido en agravio de **********, así como a presentar diversas documentales que desvirtúan por completo los hechos y circunstancias manifestadas a lo largo de casi ocho años por la denunciante, engañando tanto a la autoridad ministerial como a su señoría; señalando desde este momento y para todos los efectos legales a que haya lugar que niego todas y cada una de las imputaciones que se realizan en mi contra, en razón de que no se ha cometido delito alguno.—A manera de antecedente, es oportuno señalar que el suscrito conoce a la denunciante desde hace mucho tiempo, por lo que se entabló con dicha persona una relación de amistad y derivado de esta relación, fue que se acordó que ella me prestaría cantidades de dinero, las cuales serían destinadas a un negocio del giro de la construcción que en ese entonces llevaba al cabo.—Por este motivo, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil seis, suscribí seis pagarés (no cinco como falsamente se señaló) y otro más, en fecha ocho de septiembre de dos mil seis, todos en favor de la señora **********, los cuales sumaban un total de $8’034,500.00 y no la cantidad de $7’840,000.00 materia de la presente acusación; de los cuales serían $7’000,000.00 a título de suerte principal y $1’034,500.00 a título de intereses; una vez suscritos los citados pagarés, dichos títulos de crédito fueron endosados a favor de la hoy querellante, como consta en el reverso de dichos documentos. Así las cosas y contrario a lo que pretende hacer creer la atroz denunciante, enérgicamente me permito señalar que durante los meses de octubre 2006 a febrero 2007, se pagaron cantidades de dinero para cubrir el adeudo, por la cantidad de $907,500.00 a favor de **********, mediante pagos en efectivo, transferencias a terceras personas que así lo instruía y a su favor.—Posteriormente, durante los meses de febrero a marzo de 2007, la empresa **********, efectuó a mi nombre pagos hasta por la cantidad de 248,047.00 dólares de los Estados Unidos de Norte América, lo que equivaldría a un aproximado de $2,728,517.00. Es decir, en los seis meses posteriores a la suscripción de los pagarés, se pagaron (sic) a la denunciante, una cantidad aproximada de más de tres millones y medio de pesos.—Finalmente, y a efecto de liquidar la totalidad del adeudo restante, se le ofreció aceptara un inmueble ubicado en un desarrollo en **********, que tenía un valor de $4’177,400.00; con lo que claramente se cubriría la totalidad de la cantidad materia del préstamo efectuado.—En este sentido, por ningún motivo esta autoridad puede considerar que en la especie se actualiza el ilícito por el que fue librada la orden de aprehensión en mi contra, puesto que a la luz de los documentos, que se acompañan a la presente declaración, queda claro que al momento de la suscripción de los pagarés, nunca tuve la intención de no pagarlos, o bien, que se efectuó con un dolo penal.—En la especie queda demostrado que en el presente asunto se me pretende aprisionar por una deuda de carácter estrictamente civil, lo que en nuestro sistema jurídico está prohibido. Para mayor claridad, los pagos que el suscrito efectué para cubrir el adeudo con la señora **********, fueron los siguientes: