AMPARO DIRECTO 139/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MARTÍN MUÑOZ ORTIZ.
Fecha: 09-Nov-2018
Avalúopdf
"4. En esta comunicación y como su señoría lo puede establecer, se adjuntó un archivo que contenía un proyecto de reconocimiento de adeudo, dación en pago y reestructura de deuda que celebran de parte una parte (sic) **********, en lo sucesivo el deudo (sic) y de otra parte **********. En lo sucesivo el acreedor, con la comparecencia de **********, como ‘el dador’ al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas; llamando la atención de su señoría lo visible en su declaración tercera del instrumento que establece: Tercera. Que pago en contra del adeudo documentado en términos anteriores, en las fechas y cantidades que se indican: 1. 5 de octubre de 2006, en efectivo $194,500.00. 2. 14 de noviembre de 2006, depósito en cuenta de **********, por $213,000.00. 3. 7 de febrero de 2007, cheque ********** de Banco Inbursa, S.A., por $185,000.00, a nombre de **********. 4. 16 de febrero de 2007, cheque ********** de Banco Inbursa, S.A., por $240,000.00, a nombre de **********. 5. 16 de febrero de 2007, cheque ********** de Banco Inbursa S.A., por $25,000.00, a nombre de **********. 6. 23 de febrero de 2007, transferencia bancaria desde BBVA Bancomer, número ********** a nombre de **********. La relación de pagos transcrita, como se observa, nunca fue objetada por esta persona al momento de dar contestación al citado correo electrónico. III. Correos electrónicos con los abogados del suscrito para el cierre del asunto.—En base a las comunicaciones sostenidas con los abogados se desprende lo siguiente: 1. En todo momento el suscrito buscó la forma de cerrar el asunto de la mejor manera posible con la denunciante. 2. En los documentos que se intercambiaron, siempre y en cada momento se establecieron los pagos efectuados a la señora **********.
- Considerando
- Así Se Formularon Los Siguientes Pronunciamientos
- Documentales Públicas Y Privadas Presentadas Por La Ofendida Consistentes En
- K Copia Simple De Dos Fotografías A Color Fojas A Tomo I
- Fe De Oficios Y Documentación Anexa
- Las Escrituras Públicas
- Documentales Públicas
- A Pagos Efectuados En México
- Gracias
- Cc
- Avalúopdf
- Asunto Convenio Deuda
- Careos Supletorios De Diez De Julio De Dos Mil Diecisiete
- Careos Constitucionales De Tres De Octubre De Dos Mil Diecisiete
- Documentales Privadas Consistentes En
- Documentales Públicas Y Privadas Consistentes En Copia Fotostática Simple De
- Documentales Públicas Consistentes En
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- V El Derecho A La Reparación Del Daño Derivado De La Comisión De Un Delito
- Vi La Naturaleza Y El Alcance De La Reparación Del Daño Derivado De La Comisión De Un Delito
- Por Tanto La Reparación Debe Comprender Lo Siguiente
- C La Reparación Del Daño Sufrido En La Integridad Física De La Víctima
- G El Pago De Los Gastos Y Costas Judiciales Del Asesor Jurídico Cuando Éste Sea Privado Y
- Iii Elementos Necesarios Para Acreditar Su Existencia En La Vía Penal
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Folios Y Tomo Iii
- Aprobada En Sesión De De Mayo De
- Viii Cuando No Se Le Suministren Los Datos Que Necesite Para Su Defensa
- Xi Cuando Debiendo Ser Juzgado Por Un Jurado Se Le Juzgue Por Otro Tribunal
- Xv Cuando La Sentencia Se Funde En Alguna Diligencia Cuya Nulidad Establezca La Ley Expresamente
- El Texto Actualmente Señala
- Folios A Toca De Apelación
- Artículo Tienen Derecho A La Reparación Del Daño
- Artículo Las Víctimas Gozarán De Los Siguientes Derechos
- No Se Pretende Dar Una Definición Exhaustiva
- Viii Destitución E Inhabilitación De Cargos Comisiones O Empleos Públicos
- Artículo Derecho A La Reparación Del Daño Tienen Derecho A La Reparación Del Daño