AMPARO DIRECTO 139/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MARTÍN MUÑOZ ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 139/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MARTÍN MUÑOZ ORTIZ.

Fecha: 09-Nov-2018

G El Pago De Los Gastos Y Costas Judiciales Del Asesor Jurídico Cuando Éste Sea Privado Y

h) Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en Municipio o Delegación distintos al del enjuiciamiento, o donde recibe la atención.

La reparación del daño tiene una función dual. Por un lado, satisface una función social como una "pena" o una "sanción pública", establece un reproche social hacia el ilícito.

Por otro, cumple con una función privada, al contribuir a resarcir la alteración ocasionada a la víctima u ofendido del delito con motivo de su comisión. A su vez, esto trae para el agente del delito una responsabilidad civil extracontractual de carácter subjetivo que, por imperativo del artículo 20 constitucional, necesariamente debe dar lugar a una reparación del daño en el proceso penal.(27)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado sobre la naturaleza civil de la reparación del daño derivada de la comisión de un delito.(28)

En la resolución de la contradicción de tesis 227/2013, la Primera Sala determinó que el hecho de que la reparación del daño se reclame mediante el ejercicio de la acción penal, no excluye o elimina el carácter civil de la misma.

Ésta es una responsabilidad civil ex delicto y se caracteriza porque el hecho ilícito que la genera también es constitutivo de un delito. Por tanto, a pesar de tener una función pública, es importante no caracterizarla, meramente, como una pena, esencialmente porque no le son aplicables los principios del derecho penal, como son el principio de exacta aplicación de la ley y el mandato de taxatividad.

Así, mientras que la fijación de la pena debe realizarse atendiendo al grado de culpabilidad del sujeto, la cuantía de la reparación, por el contrario, debe venir determinada por la entidad del daño. Asimismo, los principios constitucionales que le son aplicables (integralidad, efectividad y proporcionalidad), derivan de su naturaleza eminentemente civil. Consecuentemente, para determinar el contenido y el alcance de dicha reparación, debe acudirse a la legislación en dicha materia.(29)