AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.

Fecha: 09-Feb-2018

A Antecedentes Relevantes

El aquí tercero interesado promovió juicio de prescripción positiva contra **********, respecto del inmueble identificado como: lote **********, manzana **********, calle **********, número **********, colonia **********, en Reynosa, Tamaulipas.

Lo anterior, con base en que el dieciocho de junio de dos mil nueve celebró un convenio de cesión de derechos de propiedad con **********, documento que, a la postre, presentó ante la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, y el trece de julio de dos mil diez, pactó la compraventa con dicho organismo respecto del inmueble en mención.

Luego, señaló que debido a que se percató que **********, contaba con una escritura a su nombre respecto del mismo bien, compareció a juicio a solicitar la usucapión del inmueble, atendiendo a que desde el dieciocho de junio de dos mil nueve entró en posesión de él, con base en un justo título, de manera pública, pacífica y continua.

De dicha demanda correspondió conocer al Juez Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, quien la admitió a trámite y ordenó que se corriera traslado al demandado, para que dentro del plazo de diez días contestara lo que a sus intereses conviniera.

**********, contestó la demanda oponiéndose a los hechos narrados por el demandado y señalando -en esencia- que el inmueble era de su propiedad, pues le fue otorgado en donación pura y simple, como se acreditaba del instrumento público que anexó a su ocurso.

Seguido el trámite del juicio, una vez que se desahogaron las pruebas ofrecidas por ambas partes, el Juez del conocimiento dictó sentencia en la que estimó que el actor acreditó los elementos de la acción, el demandado no justificó sus excepciones y, por tanto, declaró procedente el juicio de prescripción positiva, y que ********** adquirió por usucapión la propiedad del inmueble en litigio.

Inconforme con dicha determinación, ********** interpuso recurso de apelación en su contra, del que tocó conocer a la Primera Sala Colegiada Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, donde el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, atendiendo a los agravios propuestos por el apelante, se modificó la sentencia de primer grado, únicamente en cuanto a la condena a costas.