Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.
Fecha: 09-Feb-2018
Pública
Ello implica que no toda posesión es apta para prescribir el bien inmueble, sino sólo aquella que se ejerce con pleno dominio del inmueble en cuestión.
Por otra parte, el artículo 730 de la ley sustantiva en consulta(14) establece que los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años, cuando se posean de buena fe, y de diez años cuando la posesión sea de mala fe.
- Tercerooportunidad De La Demanda
- Cuartosentencia Reclamada Y Conceptos De Violación
- Quintoestudio
- A Antecedentes Relevantes
- I Calificación De Las Posiciones Formuladas En La Prueba Confesional
- I Reglas De Impugnación En El Amparo Directo
- D Que Trascienda Al Resultado Del Fallo Artículo Y
- Ii Caso Particular
- Ii Indebida Distribución De Las Cargas Procesales
- Motivos De Disenso Que Se Estiman Infundados
- Iii Transgresión A La Litis De Segunda Instancia
- Motivo De Disenso Que Resulta Infundado
- Artículo La Sentencia De Segunda Instancia Se Sujetará A Lo Siguiente
- Iv Valoración De La Prueba Confesional
- Motivos De Disenso Que Resultan Infundados
- Artículo
- V Eficacia Del Título
- I Prescripción Adquisitiva
- Pública
- Ii Posesión De Buena Fe
- Iii El Que Ignora Que Su Título Es Insuficiente
- Iii Caso Particular
- Vi Interrupción De La Posesión De Buena Fe
- Vii Inicio De La Posesión
- C Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve Que
- Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
- Ii Los Autos Cuando Resuelvan Un Incidente O Expresamente Lo Disponga Este Código
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