Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.
Fecha: 09-Feb-2018
Ii Indebida Distribución De Las Cargas Procesales
El quejoso arguye que el tribunal responsable aplicó, de manera incorrecta, el contenido del artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, al estimar en el considerando tercero de la sentencia reclamada, que le correspondía la carga de demostrar sus excepciones, cuando lo correcto era que se estimara que el actor debía probar su acción.
- Tercerooportunidad De La Demanda
- Cuartosentencia Reclamada Y Conceptos De Violación
- Quintoestudio
- A Antecedentes Relevantes
- I Calificación De Las Posiciones Formuladas En La Prueba Confesional
- I Reglas De Impugnación En El Amparo Directo
- D Que Trascienda Al Resultado Del Fallo Artículo Y
- Ii Caso Particular
- Ii Indebida Distribución De Las Cargas Procesales
- Motivos De Disenso Que Se Estiman Infundados
- Iii Transgresión A La Litis De Segunda Instancia
- Motivo De Disenso Que Resulta Infundado
- Artículo La Sentencia De Segunda Instancia Se Sujetará A Lo Siguiente
- Iv Valoración De La Prueba Confesional
- Motivos De Disenso Que Resultan Infundados
- Artículo
- V Eficacia Del Título
- I Prescripción Adquisitiva
- Pública
- Ii Posesión De Buena Fe
- Iii El Que Ignora Que Su Título Es Insuficiente
- Iii Caso Particular
- Vi Interrupción De La Posesión De Buena Fe
- Vii Inicio De La Posesión
- C Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve Que
- Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
- Ii Los Autos Cuando Resuelvan Un Incidente O Expresamente Lo Disponga Este Código
- Artículo La Usucapión Se Interrumpe