AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.

Fecha: 09-Feb-2018

I Calificación De Las Posiciones Formuladas En La Prueba Confesional

En la primera parte del concepto de violación, el quejoso aduce que una de las posiciones que le fue formulada en el desahogo de la prueba confesional, se efectuó en contravención al contenido del artículo 309, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, pues se prestaba a la confusión, ya que en el momento del desahogo de la diligencia no se encontraba en posesión del inmueble.

Como se ve, de las manifestaciones de la parte quejosa se obtiene que ésta plantea, propiamente, una violación al procedimiento, pues atribuye un vicio en la prosecución del juicio de origen, específicamente en lo que atañe a la calificación de una de las posiciones formuladas en el desahogo de la prueba confesional a su cargo.

Motivos de disenso que resultan inoperantes, dado que, en la especie, no se satisfacen las condiciones legales para que la violación procesal alegada se analice en esta instancia constitucional.