AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.

Fecha: 09-Feb-2018

Motivos De Disenso Que Resultan Infundados

De los argumentos sintetizados se obtiene que la cuestión efectivamente planteada por el peticionario radica en que fue ilegal la valoración que se efectuó de la prueba confesional, pues se dividió y sólo se dio eficacia probatoria a ciertas manifestaciones, cuando lo correcto era -a su manera de ver- que se diera la misma eficacia a todos los hechos de ella obtenidos.

Establecido lo anterior, tenemos que el artículo 394, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, establece lo siguiente: