AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.
Fecha: 09-Feb-2018
Ii Caso Particular
En el caso, la parte quejosa endereza argumentos tendientes a evidenciar la ilegalidad de la calificación de una de las posiciones que le fueron formuladas en el desahogo de la prueba confesional.
Sin embargo, en la especie no se colma la condición relativa a que la violación procesal haya sido preparada para su impugnación en el amparo.
La preparación de la violación procesal ocurre cuando durante la sustanciación del controvertido natural se agota el recurso o medio ordinario de defensa, dentro del término que la ley respectiva señala y, además, se plantea como agravio en segunda instancia, cuando proceda.
Sustenta lo anterior, el criterio de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:
"PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. PREPARACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.-Si las violaciones procesales expresadas por el quejoso se sujetaron a las reglas establecidas por el artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales, pues se impugnaron dichas violaciones en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario correspondiente, dentro del término que la ley respectiva señala y fueron reiteradas como agravios en la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva, a la que indudablemente trascendieron, es evidente que con ello se dio debido cumplimiento al artículo 161 del citado ordenamiento legal y por tanto procede su estudio en el amparo directo."(7)
Ahora, del análisis de las constancias que integran el juicio de origen, no se advierte que el peticionario haya interpuesto el medio de defensa ordinario para controvertir la calificación de la posición en comento.
Cierto, la violación procesal planteada se hace consistir en que la Sala responsable soslayó que en el desahogo de la prueba confesional se transgredió el contenido del artículo 309, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, debido a que una de las posiciones se calificó de legal, pese a que se formuló en forma insidiosa; sin embargo, como ya se indicó, el quejoso no interpuso el medio ordinario de defensa contra la calificación de dicha posición.
En efecto, el artículo 914 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Tamaulipas, dispone lo siguiente:
"Artículo 914. Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por quien los dictó o por el funcionario que se sustituya en el conocimiento del negocio. También procede la interposición del recurso en segunda instancia contra esas resoluciones, cuando son dictadas en el toca respectivo."
Conforme al artículo transcrito, el recurso de revocación procede contra los autos y decretos que no fueren apelables y, por su parte, el diverso 928(8) del ordenamiento legal en cita dispone que sólo podrán ser objeto de apelación: i) las sentencias en toda clase de juicios, excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables; y, ii) los autos que resuelvan un incidente o los que expresamente disponga la ley.
De lo anterior se obtiene que contra la calificación que se realice de las posiciones formuladas en el desahogo de la prueba confesional, procede el recurso de revocación, al no ser de los decretos que expresamente señala la ley que puedan recurrirse en apelación.
En ese sentido, como ya se dijo, de las constancias que integran el expediente natural se aprecia que el quejoso omitió hacer valer dicho medio de impugnación; de ahí que la aludida violación procesal no fue preparada de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Amparo, pues la amparista no la impugnó a través del medio de defensa señalado en la ley ordinaria.
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- D Que Trascienda Al Resultado Del Fallo Artículo Y
- Ii Caso Particular
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- Motivos De Disenso Que Se Estiman Infundados
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- Motivo De Disenso Que Resulta Infundado
- Artículo La Sentencia De Segunda Instancia Se Sujetará A Lo Siguiente
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