AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.

Fecha: 09-Feb-2018

V Eficacia Del Título

En diversas partes del concepto de violación "único" el peticionario aduce, en esencia, que resulta desacertado que la Sala responsable haya estimado que la cesión de derechos exhibida por el actor en el juicio de origen, constituía un justo título, pese a que dicho documento se encuentra viciado de origen, pues quien le transmitió a ********** los derechos de propiedad del inmueble en litigio, no era en esa fecha titular de tales derechos.

Circunstancia que genera que el actor no tuvo una posesión apta para usucapir, al contar con un título válido que lo legitimara para poseer el bien materia de la contienda.

Motivos de disenso que se estiman infundados, como se evidenciará; sin embargo, para corroborar la validez del anterior aserto, resulta necesario verter algunas consideraciones en torno al tema de la prescripción positiva, y el título que se requiere cuando se promueve con base en una posesión de buena fe.