AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.
Fecha: 09-Feb-2018
Iii Caso Particular
En el caso, como ya se indicó, el quejoso aduce que el título en que fundó la posesión el accionante no es suficiente, pues está viciado de origen, ya que él cuenta con un título de propiedad, que es de fecha anterior al de la cesión de derechos que exhibió **********.
Sin embargo, este Tribunal Colegiado estima que fue correcta la consideración de la Sala responsable, en el sentido de que el actor presentó pruebas para creer fundadamente que podía disponer del bien materia de la usucapión.
Lo anterior es así, pues en primer término, debe establecerse que **********, se ostentó como poseedor de buena fe y exhibió como justo título de su posesión el contrato de cesión de derechos de propiedad que celebró el dieciocho de junio de dos mil nueve, en el cual ********** le transfirió todos los derechos que, ésta a su vez, adquirió de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, respecto del inmueble en litigio. (fojas 9 y 10 del expediente de origen)
Precisado lo anterior, se estima que el aquí tercero demostró que contaba con bases suficientes para creer, de manera fundada, que quien le cedió los derechos de propiedad contaba con facultades suficientes para transferirle el dominio del predio.
Lo anterior es así, pues con la exhibición del documento en que consta la cesión de derechos, acreditó formalmente la existencia del acto jurídico que, a su vez, generó la creencia fundada de ser suficiente para adquirir el dominio del inmueble, pues dicho documento se presentó ante la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, a fin de regularizar la tenencia y posesión del inmueble y, con motivo de ello, el trece de julio de dos mil diez, celebró contrato de compraventa respecto de dicho bien.
Circunstancia que revela la diligencia que mostró el accionante por conocer el origen y eficacia de la cesión de derechos que, en un primer momento, celebró con **********, pues en aquel documento se asentó que ésta adquirió los derechos del predio de la Comisión para la Regularización y Tenencia de la Tierra.
Luego, si ********** acudió ante dicho organismo y, posteriormente, celebró contrato de compraventa respecto del multireferido bien y, además, agregó tales documentos al juicio de origen, resulta inconcuso que existían bases suficientes que le hicieron creer fundadamente que la enajenante podía disponer del bien cuya propiedad se le transfirió.
Datos que en su conjunto evidencian que el accionante (aquí tercero interesado) tenía la creencia fundada de que el título por el que entró a poseer el inmueble era bastante para transferir el dominio, pues, incluso, con base en él celebró el contrato de compraventa con el organismo regulador de la tenencia de la tierra referido.
Sin que para lo anterior, represente obstáculo que la parte actora haya manifestado que conoció que existía otro título de propiedad, pues dada la forma en que se narraron los hechos, resulta válido sostener que dicha circunstancia fue posterior a la celebración del contrato de compraventa; es decir, que el vicio alegado por el quejoso era ignorado por **********, al momento de adquirir la propiedad del inmueble, tan es así que con motivo de dicho conocimiento promovió el juicio de prescripción positiva, circunstancia que actualiza el supuesto previsto en la fracción II del artículo 694 del Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas.
De ahí que, contrario a lo que sostiene el peticionario, fue legal la decisión de la responsable, máxime que en cuanto al contrato de compraventa exhibido por el accionante, no se expuso ningún concepto de violación tendiente a evidenciar que éste era insuficiente para hacerle creer, fundadamente, que podía disponer del inmueble en litigio.
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