AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.
Fecha: 09-Feb-2018
Vi Interrupción De La Posesión De Buena Fe
En diversa parte del inciso 4) del concepto de violación "único", el quejoso aduce que ante la manifestación del accionante, relacionada con la existencia de un diverso título de propiedad respecto del inmueble materia de la usucapión, se interrumpió la posesión de buena fe y, por ende, se convirtió en posesión de mala fe.
Asimismo, señala que la existencia de ese diverso título se confirma con los instrumentos públicos que se agregaron al juicio; de ahí que el resolutor debió analizar dichos elementos para determinar si realmente existía una posesión de buena fe.
Motivos de disenso que resultan inoperantes, en virtud de que no controvierten el motivo por el cual la Sala responsable estimó que, en el caso, no se interrumpió la posesión de buena fe que detentó el accionante sobre el inmueble a usucapir.
En efecto, en el considerando tercero de la sentencia reclamada, el tribunal responsable desestimó el concepto de impugnación relacionado con la interrupción de la posesión de buena fe, de la siguiente manera:
"Lo anterior es infundado porque, contrario a lo argumentado por el disidente, la fracción referida en el presente agravio estatuye que la usucapión se interrumpe cuando la persona a cuyo favor ocurre, reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indubitables, el derecho de la persona contra la que prescribe, es decir, el derecho de propiedad; sin embargo, en la especie, no se advierte que el actor haya reconocido de manera expresa o tácita que el demandado tuviera la propiedad durante el tiempo en que se ha encontrado en posesión del inmueble de que se trata, ya que en el hecho número cuatro de su escrito de demanda manifestó que, por el dicho de terceros, se dio cuenta que su sobrino **********, contaba con una escritura a su favor respecto del inmueble de su propiedad, pero con diferente número de finca; de lo que se desprende que no le reconoció su derecho real de propiedad que diera lugar a la suspensión del término para usucapir, sino una manifestación de que tuvo conocimiento de una duplicidad de escrituras respecto del bien que poseía en concepto de dueño bajo un justo título. Por lo que, resultaba intrascendente que refiriera la fecha exacta en la cual se enteró de la escritura a favor del demandado, porque si no le reconoció de manera expresa o tácita, sino que ha seguido ostentándose como único propietario desde el inicio en que entró a habitar el predio, se entiende que su posesión es de buena fe, en virtud de su justo título, y fue de esta manera como solicitó la declaración de prescripción a su favor." (folios 30 y 31 del acto reclamado)
La transcripción anterior evidencia que la Sala responsable estimó que, pese a la existencia de dos títulos de propiedad respecto del inmueble a usucapir, y que incluso el accionante adujo tener conocimiento de dicha circunstancia, ello no era suficiente para estimar que se interrumpió la posesión de buena fe.
Lo anterior, debido a que en términos del artículo 741, fracción II,(17) del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, la usucapión se interrumpía cuando la persona que la invoca reconoce expresa o tácitamente, por hechos indubitables, el derecho de la persona contra quien prescribe; sin embargo, estimó que **********, pese a que se percató de la diversa escritura que presentó el aquí quejoso, no le reconoció el derecho de propiedad, sino que sólo constituía una manifestación de duplicidad de escrituras, pues había seguido ostentándose como único propietario desde que entró a poseer el inmueble.
Es decir, el motivo principal por el que se sostuvo que no se interrumpió la posesión de buena fe, radicó en que no hubo reconocimiento de la propiedad que dijo tener el aquí quejoso respecto del inmueble en litigio, y que fundó en el instrumento público que agregó al juicio.
Por tanto, si el impetrante se limita a argüir que, con base en los elementos de prueba se obtiene que se interrumpió la posesión de buena fe, sin exponer algún argumento dirigido a controvertir las razones por las cuales la Sala responsable consideró que no existió tal interrupción, pese a la existencia de dos títulos de propiedad, sus motivos de disenso resultan inoperantes, por insuficientes, pues en ellos no se expone argumentación alguna dirigida a impugnar la legalidad de la sentencia reclamada.
Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de contenido siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.-Si los conceptos de violación no atacan los fundamentos del fallo impugnado, la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de poder estudiar la inconstitucionalidad de dicho fallo, pues hacerlo equivaldría a suplir las deficiencias de la queja en un caso no permitido legal ni constitucionalmente, si no se está en los que autoriza la fracción II del artículo 107 reformado, de la Constitución Federal, y los dos últimos párrafos del 76, también reformado, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado no se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte, ni tampoco se trate de una queja en materia penal o en materia obrera en que se encontrare que hubiere habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo hubiera dejado sin defensa, ni menos se trate de un caso en materia penal en que se hubiera juzgado al quejoso por una ley inexactamente aplicable."(18)
- Tercerooportunidad De La Demanda
- Cuartosentencia Reclamada Y Conceptos De Violación
- Quintoestudio
- A Antecedentes Relevantes
- I Calificación De Las Posiciones Formuladas En La Prueba Confesional
- I Reglas De Impugnación En El Amparo Directo
- D Que Trascienda Al Resultado Del Fallo Artículo Y
- Ii Caso Particular
- Ii Indebida Distribución De Las Cargas Procesales
- Motivos De Disenso Que Se Estiman Infundados
- Iii Transgresión A La Litis De Segunda Instancia
- Motivo De Disenso Que Resulta Infundado
- Artículo La Sentencia De Segunda Instancia Se Sujetará A Lo Siguiente
- Iv Valoración De La Prueba Confesional
- Motivos De Disenso Que Resultan Infundados
- Artículo
- V Eficacia Del Título
- I Prescripción Adquisitiva
- Pública
- Ii Posesión De Buena Fe
- Iii El Que Ignora Que Su Título Es Insuficiente
- Iii Caso Particular
- Vi Interrupción De La Posesión De Buena Fe
- Vii Inicio De La Posesión
- C Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve Que
- Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
- Ii Los Autos Cuando Resuelvan Un Incidente O Expresamente Lo Disponga Este Código
- Artículo La Usucapión Se Interrumpe